Tutela Primera Instancia Radicación 80.461 EIDER TORO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3773-2015 Radicación No.: 80.461 Acta No. 224 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por EIDER TORO, en contra de los JUZGADOS 1 y 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad de Medellín[footnoteRef:1], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, sino fuera porque se evidencia que se trata de una actuación temeraria, como se indicará a continuación. [1: A este trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. ]
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Relató el accionante que en su contra pesan dos condenas ejecutoriadas por el delito de hurto calificado y agravado, y por tal motivo solicitó la acumulación jurídica de penas ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho que el 4 de noviembre de 2014 negó dicha pretensión con fundamento en que al momento de cometer el segundo delito se encontraba gozando del beneficio de la prisión domiciliaria.
Desatado el recurso de alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se confirmó en su totalidad esa providencia, con lo cual afirma, se incurrió en una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales, pues asegura cumple cabalmente con los requisitos para ello. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A este trámite fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de Medellín.[footnoteRef:2] [2: Folio 25 Cdo.
Original. ] 1. En respuesta a su vinculación, la mencionada Sala informó que no vulneró derecho alguno del demandante y allegó copia de la providencia criticada por EIDER TORO, en la cual negó la acumulación jurídica de penas invocada por aquel ante el juzgado ejecutor de su condena. 2. Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el 22 de mayo del presente año ya había dado contestación a una acción tutelar idéntica, invocada por EIDER TORO, la cual correspondió a otra Sala de Decisión de esta Corporación. Finalmente, se reafirmó en que el segundo delito por el que fue condenado el actor, ocurrió cuando el mismo se encontraba privado de su libertad, lo cual impide que prospere la acumulación jurídica de penas por él reclamada.
Las demás vinculadas no aportaron respuesta alguna dentro del trámite de esta acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EIDER TORO. En primer lugar, debemos resaltar que según se extrae del escrito de tutela, la pretensión principal del actor es que se le permita acceder a la acumulación jurídica de penas, y por esa vía unificar las condenas que pesan en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
Frente a este punto, se impone recordar que resulta temerario el ejercicio de este mecanismo constitucional, cuando quien lo propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer el mismo asunto y con iguales pretensiones; además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[footnoteRef:3]. [3: Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.] Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad del accionante, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Adicionalmente, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, pues distrae al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente, esto con el fin de provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, afectando de esa manera los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica.
Con tal derrotero, la Sala encuentra que EIDER TORO ya había presentado acción de tutela, con miras a que el juez constitucional, ordenara la acumulación jurídica de las penas de prisión que pesan en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado. Y sobre este especifico punto, ya obtuvo una respuesta de fondo, por cuanto en dicho trámite, señaló la primera instancia las razones por las cuales su pretensión no era procedente, oportunidad en la que la Sala de Decisión de Tutelas N.1 de esta Corporación le explicó lo siguiente: (…) resultaba improcedente resolver en forma favorable la petición de acumulación jurídica de penas solicitada por el accionante, debido a que el segundo delito fue cometido durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad, circunstancia prohibida expresamente en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto.[footnoteRef:4] [4: CSJ, STP 6722-2015.] Entonces, tanto en la primera acción, como en la que se estudia actualmente, el actor reprocha con idénticos hechos, la negativa de los despachos demandados para acceder a la acumulación jurídica de penas, pretensión que ya se le resolvió en sede constitucional.
Así las cosas, es claro el decreto 2591 de 1991 que en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Entonces, en materia constitucional cuando se configura identidad entre la demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el rechazo de la misma.
Así como también cuando lo anterior se da respecto de una acción de tutela ya fallada (en ese sentido, CC T-433/06 y T-507/11, entre otras). Por esta oportunidad, no se compulsará copias a las autoridades correspondientes, porque en este caso no advierte la Sala abuso del derecho o mala fe del accionante que en el caso concreto pueda traducirse en la intención de engañar a la administración de justicia con el fin de obtener más de una interpretación judicial sobre el mismo asunto.
Además, «como la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, corresponde al juez de tutela demostrar su existencia mediante un análisis profundo de las pretensiones de las demanda, de los hechos y de los derechos en que estas se fundan» (CC T-067/11). Aun así, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), se declarará ésta y en consecuencia, lo procedente será anular el auto emitido el 18 de junio del presente año, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda y rechazarla a trámite, dada la temeridad con que actuó el accionante.
Se aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a EIDER TORO, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortará a que se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta acción está instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el 18 de junio de 2015, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela. 2. RECHAZAR la solicitud de amparo elevada por EIDER TORO, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción. 3. EXHORTAR al accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso de la acción de tutela, instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. 4.
NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7