Tutela 74296 JONATHAN ELBER ALVARADO CELY Primera instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ATP3773-2014 Radicación nº 74296 (Aprobado mediante Acta nº 218) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014). 1. El pasado 25 de junio de 2014 esta Sala de Decisión rechazó, por falta de legitimidad, la acción de tutela promovida por el apoderado de JONATHAN ELBER ALVARADO CELY, por cuanto -se dijo en la providencia- no se allegó el poder especial que lo autorizaba para representar los intereses del accionante dentro del presente trámite constitucional. 2.
No obstante lo anterior y por información suministrada por la Secretaría de la Sala, se tuvo conocimiento que mediante memorial radicado el 19 de junio del año que avanza, el profesional del derecho que representa los intereses del señor ALVARADO CELY allegó el poder especial que lo legitima para actuar en defensa de sus derechos fundamentales. 3.
Así las cosas y como quiera que el apoderado de JONATHAN ELBER ALVARADO CELY radicó oportunamente el referido poder, no había lugar a rechazar la demanda por falta de legitimidad. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de 25 de junio de 2014 y se procede a avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por JONATHAN ELBER ALVARADO CELY, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y efectivamente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es esta Corporación competente para conocer del asunto. 4.
Por lo anterior, se dispone, por el medio más expedito, notificar esta providencia a la autoridad accionada, con remisión de copia de la demanda, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ejerza el derecho de contradicción manifestando lo que a bien tenga en relación con los hechos y pretensiones contenidos en el libelo demandatorio.
De igual modo, comunicar al demandante y a su apoderado este auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 5. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite a partir del auto de 25 de junio de 2014 por medio del cual se rechazó por falta de legitimidad la acción de tutela promovida por el apoderado de JONATHAN ELBER ALVARADO CELY, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Avocar el conocimiento de la acción promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 3. Notificar de la admisión de la demanda a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca con remisión de copia de la demanda, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ejerza el derecho de contradicción manifestando lo que a bien tenga en relación con los hechos y pretensiones contenidos en el libelo demandatorio. 3.
Comunicar lo aquí dispuesto al accionante y a su apoderado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LM 2