Tutela No. 92511 FERNANDO CRUZ BARRIOS Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3768-2017 Radicación nº 92511 (Aprobado en Acta nº 190) Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por FERNANDO CRUZ BARRIOS contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
De la lectura de los elementos aportados y del escrito de la demanda, se tiene que el accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera lesionados por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de las acciones de tutela que tramitó ante esta Corporación, y que fueran rechazadas de plano mediante los autos de 1° de octubre de 2003 (radicado No. 14718) y 27 de mayo de 2004 (radicado No. 16763), al considerarlas lesivas de sus derechos fundamentales.
En sustento, expone que en aquella oportunidad no fueron tramitados sus reclamos de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, limitándole su acceso a la administración de justicia, pues su queja de amparo se dirigía contra la sentencia de 21 de mayo de 2003, por medio de la cual esa Sala no casó el fallo recurrido dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el Banco Cafetero.
Relata que por lo anterior demandó en reparación directa a la Nación -Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ante la jurisdicción contencioso administrativa, la cual mediante fallo de segunda instancia de 2 de mayo de 2016, la Subsección B – Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (rad. 250002331000200401262025), reconoció la afectación de su derecho de acceso a la administración de justicia y condenó a la Nación al pago de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño inmaterial.
En consecuencia, solicita que ante tal reconocimiento administrativo, deben dejarse sin efecto los autos de 1° de octubre de 2003 y 27 de mayo de 2004, proferidos por la Sala de Casación Penal de esta Corte y continuarse con el trámite de tutela correspondiente. 2. Es decir, que la Sala de Casación Penal de esta Corporación en este asunto ostenta legitimidad en la causa por pasiva, al encontrarse directamente involucrada en el reclamo constitucional que presenta el demandante, quien pretende sin lugar a dudas que se dejen sin efectos dos autos proferidos por esta Sala en trámites constitucionales que promovió contra la homóloga Sala de Casación Laboral. 3.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y con los artículos 1º y 4º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela al estar dirigida contra dos Salas de Casación de esta Corporación, corresponde efectuarse el reparto por Sala Plena, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir por competencia, de manera inmediata, las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo anotado.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4