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ATP3767-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.524 Allianz Seguros S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3767-2015 Radicación No. 80.524 Acta No. 224 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado general de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Por la comisión del delito de homicidio culposo, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad (Atlántico), condenó a Luis Alberto Velásquez, mediante sentencia del 17 de junio de 2011, a la pena de 33 meses de prisión, entre otras consideraciones. Esa decisión fue apelada por el defensor del procesado y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que mediante determinación del 23 de febrero de 2012, revocó la de primer nivel y lo absolvió. Inconformes con ese proveído, los apoderados de la parte civil formularon el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por esta Corporación mediante providencia CSJ SP, 13 de agosto de 2013, Rad. 39.465, donde se dispuso casar la sentencia de segundo nivel, confirmar parcialmente el fallo de primera instancia y modificarlo, en lo relativo al monto por el cual debía responder el llamado en garantía. Posteriormente, el apoderado de Ana Dolores Cueva de Miranda, parte civil dentro del proceso penal, solicitó la corrección de la sentencia condenatoria, con el propósito de que ella fuera incluida como víctima en la parte resolutiva de dicho proveído.

Empero, el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, mediante auto del 14 de enero de 2015, negó la solicitud, bajo el entendido de que era competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver esa solicitud. El peticionario apeló la providencia del a quo y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que en decisión del 11 de mayo de 2015 la revocó, y le ordenó al Juez Penal del Circuito de Soledad, la corrección de la sentencia de primer nivel, para que incluyera en la parte resolutiva de la misma a la señora Cueva de Miranda, como parte civil.

Contra el proveído dictado por el Tribunal Superior de Barranquilla, acudió a la vía tutelar el apoderado general de ALLIANZ SEGUROS S.A., tras estimar que incurrió el ad quem en una vía de hecho al ordenar la corrección de la sentencia, pues «no era el competente para reformar un fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA». CONSIDERACIONES En efecto, mediante sentencia CSJ SP, 13 de agosto de 2013, Rad. 39.465, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla y confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio dictado por el a quo.

Por ende, es palmario que actuó la Corte en el referido asunto en sede de casación, en ejercicio de su función de efectivización del derecho material, en virtud de la cual advirtió la vulneración de las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso y reparó los agravios que les habían sido inferidos en el fallo objeto del extraordinario recurso.

Además, si bien en el libelo tutelar no se controvierte la decisión adoptada por esta Colegiatura, el demandante ataca una providencia que, en últimas, acusa de constitutiva de vía de hecho, argumentando para ello que quien era el competente para resolver la solicitud de corrección de la sentencia era esta Corporación y no el Tribunal ahora demandado.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar en calidad de tercero con interés, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Artículo 44.

La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6