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ATP3766-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.272 Impugnación Coosalud E.S.S. – S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3766-2015 Radicación No. 80.272 Acta No. 224 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL, COOSALUD E.S.S. – S, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 15 de abril del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la última ciudad en cita, si no se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el apoderado judicial de la empresa accionante a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al emitir las providencias mediante las cuales declararon la existencia de varios contratos laborales y el reconocimiento y pago de las correspondientes acreencias laborales que adeudaba la entidad a empleados de la misma.

Mediante fallo del 15 de abril de 2015, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional invocado por el apoderado judicial de la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL, COOSALUD E.S.S. – S, tras descartar la configuración de una vía de hecho en las sentencias censuradas o la vulneración de los derechos fundamentales del demandante.

Inconforme con esa determinación, la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que « dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». La decisión de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada al representante legal de COOSALUD E.S.S. y a su defensor mediante telegramas 40509 y 40510, respectivamente, los que fueron entregados el 11 de mayo siguiente[footnoteRef:1], pero la alzada fue recibida en la homóloga Sala Laboral por correo electrónico, solo hasta el 21 de mayo del presente año, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el impugnante las razones de la dilación para interponerla. [1: Como consta en informe rendido por la Administración Postal Nacional – 472, obrante a folios 5 a 8 del cuaderno de la Corte.] Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5