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ATP3765-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3765-2015 Radicación No. 80599 Acta No. 227 Bogotá, D. C., julio dos (2) de dos mil quince (2015). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana NIDIA ISABEL PIÑA DE CASTRO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, mediante sentencia fechada 11 de enero de 2012, condenó a NIDIA ISABEL PIÑA DE CASTRO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, tras hallarla penalmente responsable del delito de fraude procesal. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 8 de octubre de esa misma anualidad resolvió confirmar la sentencia condenatoria. 3. Si bien, contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de febrero de 2015 inadmitió la demanda-Radicación No. 41218-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

4. NIDIA ISABEL PIÑA DE CASTRO acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y en su lugar, se dejara sin efecto la providencia del 9 de agosto de 2010, proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla y la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla de la misma ciudad.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por la ciudadana NIDIA ISABEL PIÑA DE CASTRO, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 25 de febrero de 2015 se puso de presente la ausencia de irregularidades sustanciales en la actuación penal en la finalmente resultó condenada como autora responsable de delito de fraude procesal la peticionaria, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

Finalmente, dado que por error involuntario se avocó conocimiento de esta acción en auto del 30 de junio del año en curso, se impone dejar sin efectos dicha providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DEJAR sin efectos el auto del 30 de junio del año en curso, mediante el cual se avocó conocimiento de ésta acción constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana NIDIA ISABEL PIÑA DE CASTRO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6