CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80633 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3754-2015 Radicación No. 80633 Acta No. 227 Bogotá, D. C., julio dos (02) de dos mil quince (2015). 1. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la ciudadana NIRA ESTHER FABREGAS MAZA, contra, entre otras autoridades, una Sala de Decisión del H. Consejo de Estado.
ANTECEDENTES Del extenso escrito presentado por la señora NIRA ESTHER FABREGAS MAZA pronto se advierte que acudió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, manifestando su inconformidad respecto a la actuación de, entre otras autoridades, el H. Consejo de Estado, más específicamente frente a “ la Consejera Ponente Dra. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ”, que presuntamente superó las 36 horas a que hace referencia la ley para resolver la acción de habeas corpus interpuesta contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó en el artículo 1, numeral 2, inciso 2 que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto). 3.
Así las cosas como la presente acción tutela está dirigida contra, entre otras autoridades, una Sala de Decisión del H. Consejo de Estado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Secretaría General de esa Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2, R E S U E L V E: 1.
REMITIR las diligencias a la Secretaría General del H. Consejo de Estado, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana NIRA ESTHER FABREGAS MAZA. CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4