Micelio
ATP375-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Tutela segunda instancia No. 121665 C.U.I. 47001220400020210031601 ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP375 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121665 Acta No. 21 Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 16 Seccional, las Secretarías de Tránsito y Hacienda de la misma ciudad y Datacredito, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. Los días 9 de febrero de 2015 y 7 y 22 de septiembre de 2019, fueron expedidas las órdenes de comparendo 47001000000009713813, 470010000000017999289 y 47001000000018003977, respectivamente, a nombre de ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, quien en el Registro Único Nacional de Tránsito figura como propietario de la motocicleta identificada con placas IXP18B. 2.

Por razón de ello, en la actualidad la Secretaría de Hacienda de Santa Marta adelanta los respectivos procesos administrativos de cobro coactivo, de los cuales comunicó al actor. 3. El señor ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY acudió al presente mecanismo en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las siguientes razones: 3.1.

Asegura no ser ni haber sido propietario de la referida motocicleta, situación que puso en conocimiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Marta en el mes de julio de 2017, la que hizo caso omiso a su requerimiento y lo conminó a realizar el pago de la sanción con la amnistía ofrecida por el gobierno. 3.2. Por esos hechos, el 22 de septiembre de 2017 instauró denuncia de la que conoce la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta bajo el radicado No. 4700416099101201801237, por el delito de falsedad ideológica en documento público, sin que hasta la fecha se hubiese adoptado alguna medida de restablecimiento de derechos a su favor. 3.3.

Al hacer las averiguaciones correspondientes encontró que el referido automotor se encuentra registrado en la Secretaría de Tránsito de Ciénaga, figurando como propietario Edward Ferney Losada Calderón, a quien asegura desconocer. 3.4. Dicha situación le está causando un perjuicio irremediable, pues además de que se sigue adelantando en su contra el proceso de cobro coactivo, hasta que no pague lo adeudado no se le permite realizar trámite alguno ante las autoridades de tránsito. 4.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, habeas data y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes: 4.1. A la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta, la cancelación de los registros fraudulentos a su nombre, en relación con la matricula de la motocicleta de placas IXP18B y dé trámite a la investigación de los hechos que denunció. 4.2.

A la Secretaría de Tránsito de Santa Marta, cancelar los comparendos que figuran en su contra. 4.3. A la Secretaría de Hacienda de Santa Marta, archivar los procesos de cobro coactivo y notificar de ello a las centrales de riesgo. 4.4. A la Secretaría de Tránsito de Ciénaga, cancelar la matrícula del mencionado automotor. 4.5. A Datacredito, eliminar la información negativa que reposa en sus bases de datos, en razón de la falta de pago de las sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda de Santa Marta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA E INFORME DE LOS ACCIONADOS En auto del 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó conocimiento del asunto y ordenó vincular a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. La Dirección Administrativa de Servicios de Movilidad de Santa Marta, refirió que en su base de datos constata que el señor ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY registra tres órdenes de comparendo, de manera que la competencia para pronunciarse sobre los mismos recae en la Secretaría de Hacienda del distrito.

En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. 2. La Secretaría de Hacienda de Santa Marta refirió que, consultado el aplicativo RUNT, encontró que el vehículo de placas IXP18B aparece registrado a nombre de ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, por lo que las órdenes de comparendo a que se refiere en el escrito de tutela fueron enviadas a su dirección. Recalcó que de los anexos de la acción de tutela obra el histórico vehicular, del que se advierte que el actor es propietario del vehículo desde el año 2008.

Que las órdenes de comparendo fueron enviadas a la dirección del accionante dentro de los tres días hábiles siguientes a la comisión de la infracción y que, en razón a que uno de ellos fue devuelto, se procedió a notificar subsidiariamente mediante aviso. Indicó que el actor contó la posibilidad de concurrir al proceso contravencional, asistir a audiencia y presentar las pruebas que a bien tuviera.

Advirtió que la denuncia allegada al escrito de tutela en nada se relaciona con lo alegada por el accionante. Concluyó que la presente acción de tutela deviene improcedente debido al carácter residual y subsidiario de la misma. 3. El Instituto de Transporte de Ciénaga remitió el histórico de la referida motocicleta, respecto de la cual figura como propietario el señor Edward Ferney Losada Calderón desde el 2 de enero de 2008 y, para el efecto, allegó una certificación expedida en tal sentido. 4.

La Alcaldía de Santa Marta alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción. 5. El apoderado de Experian Colombia, respondió que el actor no registra ninguna obligación con la Secretaría de Tránsito de Santa Marta y, por tanto, no registra ningún dato negativo. 6.

El Fiscal 16 Seccional de Santa Marta reconoció que tiene a cargo la indagación preliminar bajo el radicado No. 47001609910120180123700, en la que el 4 de abril de 2018 trazó el respectivo programa metodológico. Puso de presente que en su despacho se han presentado 4 cambios de investigador y que, para el restablecimiento del derecho pretendido por el actor, requiere el recaudo de elementos materiales probatorios para elevar la solicitud correspondiente ante el juez de control de garantías.

En todo caso, consideró que es la Secretaría de Tránsito correspondiente la principal llamada a atender el requerimiento del actor. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 15 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor. Lo anterior al considerar que es al interior de los procedimientos administrativos ordinarios, como los de cobro coactivo que adelanta la Secretaría de Hacienda de Santa Marta y la investigación penal que tramita la Fiscalía 16 Seccional de la misma ciudad, donde debe el accionante procurar el restablecimiento de sus derechos.

Consideró, también, que contaba el actor con la posibilidad de atacar a través del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos proferidos al interior de los procesos de cobro coactivo. Finalmente, encontró que la presente acción de tutela se torna improcedente en contra de Datacredito, pues en la respuesta que ofreció a la acción de tutela informó que el accionante no reportaba información negativa.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el señor ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY la impugnó. Reprocha que no se hubiese convocado al trámite de tutela a la Secretaría de Tránsito de Santa Marta y también el que se hubiese negado el amparo de sus derechos fundamentales con el argumento de encontrarse la investigación penal en curso, pasando por alto que la misma se encuentra activa desde hace más de 5 años sin que se hubiese hecho gestión alguna.

Recalca que mal puede sometérsele a acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para atacar los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo, cuando sigue con una deuda que, según dice, no está en la obligación de asumir. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se conceda el amparo de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Desarrollo del asunto 1. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 2.

La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales del actor ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, quien en esencia se duele de las órdenes de comparendo que la Secretaría de Tránsito de Santa Marta expidió en su contra con ocasión de la titularidad que se le atribuye, en el Registro Único Nacional de Tránsito, en relación con la motocicleta identificada con placas IXP18B, de la cual, asegura, nunca ha sido su propietario. 3.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. 4.

Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 5.

En este caso, el Tribunal de primera instancia, entre otras autoridades, vinculó al trámite al Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga, quien si bien no adujo argumentos de defensa, remitió un documento que refleja la historia de la motocicleta de placas IXP18B, matriculada en esa dependencia el 2 de enero de 2008 y que registra como único propietario al ciudadano Edward Ferney Losada Calderón. Sin embargo, al momento de descorrer traslado de la acción, la Secretaría de Hacienda de Santa Marta aseguró que en la plataforma RUNT quien aparece como propietario del referido vehículo es el señor ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY.

La inconsistencia de dicha información, aunado a lo que desde el escrito denunció el actor, demandaban del Tribunal de primera instancia integrar el contradictorio con la Concesión RUNT S.A., el Ministerio de Transporte y el ciudadano Edward Ferney Losada Calderón, circunstancia que impidió que tuvieran conocimiento de esta acción y ejercieran su derecho de defensa, máxime cuando aquellos pueden verse afectados con la decisión de amparo.

Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 10 de diciembre de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique en debida forma la interposición de la acción a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional, a la Concesión RUNT S.A., al Ministerio de Transporte y al ciudadano Edward Ferney Losada Calderón, a efecto de integrar debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 10 de diciembre de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique la interposición de la acción a la Concesión RUNT S.A., al Ministerio de Transporte y al ciudadano Edward Ferney Losada Calderón, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.

DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente A TP 375 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121665 Acta No. 21 Bogotá D. C., ocho ( 0 8) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la acción de tute la promovida contra la Fiscalía 16 Seccional, las Secretarías de Tránsito y Hacienda de la misma ciudad y Datacredito, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP375 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121665 Acta No. 21 Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 16 Seccional, las Secretarías de Tránsito y Hacienda de la misma ciudad y Datacredito, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN