República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 80541 Fabio Eduardo López Correa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP3741-2015 Radicación n° 80541 Acta No. 227 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, en su condición de Presidente de la Veeduría Ciudadana de Pácora, y en representación de ADELMO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y sus menores hijos, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos al debido proceso y mínimo vital. 1.
ANTECEDENTES
1. FABIO EDUARDO LOPEZ CORREA, Presidente de la Veeduría Ciudadana de Pácora, reclama la protección de los derechos fundamentales en cabeza de ADELMO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y sus menores hijos, los cuales estima vulnerados por la sentencia condenatoria dictada en contra de este último, en la cual le impuso la prohibición de conducir vehículos automotores por un término de 48 meses. 2.
Para ello, cuestiona que dentro del proceso penal, la apoderada de la compañía de seguros que lo representó, únicamente veló por los intereses de la persona jurídica pero no por los de ÁLVAREZ GONZÁLEZ, siendo así que dejó de interponer el recurso extraordinario de casación. Sumado a ello, el mencionado solicitó en el marco de la ejecución de la pena la reconsideración de esa sanción para que se le permita desempeñar la actividad de la cual siempre ha derivado el sustento de su familia, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, le respondió que ello era improcedente. 2.
Por lo anterior, el representante legal de la Veeduría aludida solicita la tutela de los derechos fundamentales de ADELMO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y sus hijos Juan José y Diego Alejandro, para que el Tribunal de Manizales, “….revise y actúe, en derecho, reconsiderando LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCCION y como lo ha solicitado ADELMO ANTONIO, se le PERMITA DESEMPEÑARSE COMO CHOFER, con restricciones, pero no IMPIDIENDOLE EL DERECHO AL TRABAJO, como está sucediendo en la actualidad y sin que autoridad alguna HAGA RESPETAR los derechos fundamentales y constitucionales de ADELMO ANTONIO y sus HIJOS MENORES”. 2.
CONSIDERACIONES 1. Como bien es sabido, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad que precisa de ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar. 1.1.
Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 1.2.
En el asunto objeto de examen, FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, quien funge como Presidente de la Veeduría Ciudadana de Pácora, acude a la acción de tutela en defensa de los derechos de ADELMO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y sus hijos, sin que haya manifestado las razones por las cuales este se encuentra en imposibilidad de concurrir directamente a ejercitarlos.
Olvida el demandante que, frente a la condición de agente oficioso, se requiere que al menos sumariamente se demuestre la dificultad del presunto afectado en sus derechos fundamentales para interponer la acción de amparo, hecho que de manera alguna se evidencia en el presente caso. 1.3. Máxime, que ÁLVAREZ GONZÁLEZ presentó directamente solicitud ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales, para la reconsideración de la sanción que lo priva de conducir vehículos automotores, sin que se haya manifestado la razón por la cual no se hace lo propio con la demanda constitucional. 1.4.
Así, la mera circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente vulnerados no es más que una simple invocación la cual de manera alguna habilita al demandante per se para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de ADELMO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. 2. Finalmente, pese a que este último certificó ante notario, autorizar al Presidente de la Veeduría Ciudadana para actuar dentro del presente trámite, no se evidencia que FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA sea un profesional del derecho, que pueda entonces representar los intereses de quien es titular de los derechos presuntamente conculcados.
Por ello, al carecer el demandante de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, por carencia de legitimación por activa.
En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7