República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80547 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3732-2015 Radicación N° 80547 Aprobado acta N° 227 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER TORRES, contra los Juzgados Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Penal del Circuito Especializado de Tunja y la “Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja”, por la presunta lesión de sus derechos constitucionales.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El ciudadano CRISTIAN ALEXANDER TORRES promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y dignidad humana que estima vulnerados por los Juzgados Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Penal del Circuito Especializado de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
El amparo invocado se contrae a tres puntuales aspectos: i) la supuesta violación al derecho de la libertad, en tanto afirma el actor que sumados el tiempo físico y el tiempo redimido ha descontado un total de 14 años, 10 meses de la pena impuesta, por lo que hace tres meses cumplió la totalidad de la sanción, ii) vulneración al debido proceso, toda vez que fue juzgado como persona ausente, a pesar de haberse hecho presente durante el desarrollo de la actuación y, iii) falta de respuesta a la solicitud, que se dice elevada el pasado 27 de marzo de 2015 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.
Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 24 de junio hogaño ordenando, además de la notificación de las autoridades judiciales accionadas, la vinculación de los demás intervinientes dentro del proceso penal reprobado, disponiéndose el traslado pertinente para el ejercicio del derecho de contradicción. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER TORRES, con ocasión del proceso que por los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado adelantó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, ninguna intervención ha tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, pues según se ha logrado determinar, si bien contra la sentencia condenatoria se interpuso recurso de apelación, el Tribunal se inhibió de desatar la alzada por indebida sustentación, sin que la actuación dé cuenta que a la Corporación judicial aludida le haya correspondido asumir el conocimiento de otro asunto dilucidado dentro del proceso que ahora se reprueba.
Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviarle la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá - atendiendo el lugar donde se encuentra privado de la libertad el actor - para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 24 de junio de 2015 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 24 de junio de 2015, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 6