CUI1001023000020240013000 Número Interno: 135745 Tutela de Primera Instancia Sebastián Villa Rodríguez JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Magistrado Ponente ATP372-2024 Radicación Nº 135745 Aprobado Acta Nº.47 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por los Honorables Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO, para conocer de la acción de tutela instaurada por SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ, en la cual se argumenta una vulneración de sus derechos fundamentales a la «participación política y democrática, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a un debido proceso y a la administración de justicia, derecho a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos fundamentales».
Esto por la “falta de elección del Fiscal General de la Nación”. La Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también decidirá la admisibilidad de la acción de tutela instaurada por SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ. SOBRE EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestaron su impedimento para conocer esta acción de tutela.
Se trata de una de las salas de la H. Corte Suprema de Justicia, que, en sala plena, interviene en el proceso de elección de Fiscal General. Y resulta necesario “vincular al contradictorio por pasiva de la tutela a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”, de la cual hacen parte. De esta forma, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala de Conjueces admitirá el impedimento manifestado, conforme a la causal invocada establecida en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “ el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.” En efecto, los Magistrados de la Sala de Casación Penal, en este momento, están interviniendo en la elección de la próxima Fiscal General de la Nación, que es una función asignada en la Constitución Política a la Corte en pleno, mientras que esta acción de tutela tiene como finalidad apremiar el estudio y decisión de esa elección. Es decir: los Magistrados de la Sala de Casación Penal que participan en el proceso de elección que compete a toda la Corte en pleno, y de la que hacen parte, son a la vez destinatarios del apremio que plantea la tutela, razón suficiente para admitir el impedimento en aras de mantener su imparcialidad y de evitar una eventual predisposición, preservando la total independencia del juez del procedimiento del amparo que se demanda.
Resulta pertinente indicar que las causales de impedimento buscan preservar los atributos de independencia e imparcialidad en el ejercicio de administrar justicia. Todo ello, en desarrollo del art. 29 de la Constitución Política. Tema sobre el cual la Corte Constitucional ha señalado: “La jurisprudencia constitucional ha indicado que los regímenes de impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial.
Asimismo, el precedente de esta Corte ha precisado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial integran el debido proceso. Por esa razón, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución.”[footnoteRef:2] [2: Auto 186A/21, del 29 de abril de 2021.
MP: Dr. José Fernando Reyes Cuartas. ] Las anteriores son razones jurídicas suficientes para admitir el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal. Luego, y para preservar la objetividad en la función de administrar justicia en esta tutela, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados de la Sala de Casación Penal sean separados del conocimiento de este caso. 2.
En segundo lugar, la Sala resolverá lo concerniente a la admisión de la acción de tutela impetrada por SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ. Al respecto se advierte lo siguiente: 2.1. El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales a la “participación política y democrática, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a un debido proceso y a la administración de justicia, derecho a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos fundamentales” porque a pesar de que se admitió la terna para elegir a la Fiscal General de la Nación, algunos de sus Magistrados han votado en blanco en las elecciones para proveer este cargo. 2.2.
El artículo 14 del decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de tutela podrá ser ejercida sin ninguna formalidad especial dado que está abierta a todos los ciudadanos. En tanto que el art. 17 del mismo decreto estatuye que el Juez de tutela solicitará la corrección solo cuando “no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud”. 2.3.
Como de la lectura de la tutela se puede interpretar la intención o el querer del accionante, la Sala la admitirá por reunir los requisitos mínimos. Y ordenará la vinculación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta Corporación en pleno la que interviene en la elección de la Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el impedimento expresado por los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO, para conocer de la acción de tutela presentada por SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO: ADMITIR y dar trámite a la acción de tutela presentada por el Sr. SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ.. En consecuencia: Córrase traslado de esta solicitud de amparo constitucional a la parte accionada, para que, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 y en un día, se pronuncie sobre los hechos fundamento de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa.
Vincúlese a la presente actuación a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que, si a bien lo tiene, se pronuncien sobre ella en el término de un día. Notifíquese a los interesados. Una vez cumplido lo anterior, que se retorne el expediente digital al despacho Comuníquese, notifíquese y cúmplase JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA Excusa Justificada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8