República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta - Incidente de Desacato: 74.248 DIOMEDES VILLANUEVA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3708-2014 Radicación N° 74.248 (Aprobado Acta N° 207) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 28 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual dispuso sancionar a las doctoras Luisa Fernanda Tovar Pulecio y Pilar Bahamón Falla en su condición de Directora General de Caprecom EPS y Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, respectivamente, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 5 de agosto de 2013.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales tuteló el derecho fundamental a la vida digna invocado por Diomedes Villanueva, por hechos y fundamentación que fueron resumidos en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos: 1. El accionante manifestó que en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada - Caldas, donde actualmente se encuentra recluido, el 18 de abril de los corrientes la Defensoría Pública realizó una reunión con asistencia de las autoridades accionadas en la cual se abordaron los problemas que aquejan a la población carcelaria, entre ellos, atención médica, visita médica, traslados, rebajas de penas y derecho a una vida digna. 2.
Aseguró, que en el curso de la reunión solicitó: (i) creación de un hospital de II nivel, (ii) ampliación del tiempo de la visita conyugal, (iii) traslados al sitio de origen, (iv) adoptar medidas para rebajar las penas, (v) acceder a productos de primera necesidad, (vi) autorizar la fumigación mensual ante la presencia de insectos, (vii) cambiar el horario para la comida, por cuanto es muy cerrado y, (viii) mejorar las condiciones de alojamiento. 3.
Al estimar el accionante que no se ha materializado ninguna de las medidas antes referidas, acude al juez constitucional en aras de mejorar las condiciones de vida al interior del penal. 2. El Tribunal al constatar la omisión en que incurrieron las partes accionadas emitió la siguiente orden tutelar: PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental a la vida digna del señor DIOMEDES VILLANUEVA.
SEGUNDO. - Se ORDENA al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a expedir los actos administrativos en los cuales se establezcan de un modo cierto y contundente los cambios y obligaciones que el penal adquirió en virtud de la reunión realzada en día dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
TERCERO. - Se ORDENA finalmente al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, al Ministerio de Salud, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC-, a la Directora del INPEC Regional Viejo Caldas, a la Defensoría del Pueblo y CAPRECOM que en la medida de sus responsabilidades y competencia legales, depongan de los medios con los cuales cuenta para que las órdenes contenidas en el acápite precedente se hagan realidad en los términos aquí contenidos. 3.
El accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento del fallo, las entidades demandadas no cumplieron íntegramente con lo ordenado. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. Mediante auto del 28 de octubre de 2013, previamente a decidir la pertinencia de iniciar el incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales requirió a las autoridades accionadas con miras a que informaran sobre el cumplimiento o no a lo ordenado en el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo aludido y allegaran los soportes del caso. 2.
Cumplido lo anterior, el 20 de noviembre pasado, el juez de tutela inició formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante a las partes obligadas concediéndole un término de 3 días para que en su contestación soliciten las pruebas que estimen necesarias para acreditar el cumplimiento de la sentencia. 3.
La Directora Regional del INPEC, Viejo Caldas, explicó las condiciones contractuales relacionadas con la prestación del servicio de salud en las cárceles y entregó datos relativos a las asignaciones presupuestales y los límites temporales de los contratos celebrados a fin de cumplir con la sentencia. 3.1. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas, informó que se han expedido actos administrativos con el propósito de modificar el reglamento interno del penal para mejorar las condiciones de alojamiento, alimentación y ubicación de los reclusos. 3.2.
El Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria señaló que ha ejercido una labor de vigilancia sobre los compromisos adquiridos por las autoridades penitenciarias en aras de mejorar las condiciones de vida en las cárceles del país. 3.3. La EPS Caprecom, a través del Líder de Proyectos, indicó que se han expedido las resoluciones pertinentes en las cuales se delega a los Directores Territoriales facultades para contratar y realizar las gestiones pertinentes para atender el cumplimiento del fallo de tutela. 3.4.
Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios refirió que fueron destinados para la vigencia del año 2014 $1.001.000.000 para mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas donde se encuentra recluido el accionante. 3.5.
Finalmente, el Director del centro de reclusión mencionado destacó que entre los cambios que se han adelantado en virtud de la sentencia de tutela, se autorizó la tenencia de radios transistores pequeños, material pornográfico, venta de productos enlatados, pilas y productos de aseo. En relación con la infraestructura, anotó que el reglamento interno contiene lineamientos generales con la distribución de los pabellones y los horarios para el cumplimiento de las diferentes actividades.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 28 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró procedente el incidente de desacato y sancionó a las doctoras Luisa Fernanda Tovar Pulecio y Pilar Bahamón Falla en su condición de Directora General de Caprecom EPS y Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, respectivamente, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 5 de agosto de 2013.
Consideró el Juez Colegiado que tanto Caprecom EPS como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no han cumplido con sus compromisos de mejorar las condiciones de salubridad e infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas donde se encuentra recluido el quejoso. Igual, estimó que no se ha hecho nada por viabilizar las audiencias virtuales, ampliar horarios de visitas conyugales y alimentación, tampoco se ha “ erradicado” la lámina que cubre las puertas de las celdas.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 28 de mayo de 2014. 2. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establecen que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza -artículo 27 del Decreto 2591 de 1991-. 3.
Siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02 la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación, la Sala anuncia desde ya que revocará la sanción impuesta a las funcionarias contra las cuales se promovió el incidente de desacato, por cuanto se evidencia que las entidades que representan han realizado las gestiones pertinentes para cumplir el fallo de tutela. Veamos: 4.1. Si bien es cierto las órdenes previstas en el fallo de tutela buscan mitigar los múltiples problemas que padece la población carcelaria relacionados principalmente con hacinamiento, salubridad, alimentación e infraestructura, también lo es que las medidas que deben adoptar las autoridades penitenciarias requieren de una planificación articulada con diferentes organismos estatales que conlleva tiempo y cuya ejecución es progresiva. 4.1.1.
Bajo este entendido y en cumplimiento de la sentencia constitucional, la Sala observa que la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios viene adelantando los trámites contractuales tendientes a la intervención de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas donde se encuentra recluido el accionante.
En efecto, con sujeción al presupuesto asignado para el año 2013, la Unidad accionada, como primera medida suministró al centro de reclusión mencionado 148 equipos médicos y odontológicos, 10 detectores de metales y un equipo de circuito cerrado de televisión. Así mismo, para el año 2014, destinó un presupuesto por $1001.000.000.oo, para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de celdas, baños, comedores, y espacios comunes (lo cual comprende también instalación de nuevas redes eléctricas, construcción de mesones de 30 metros cuadrados, lavaderos, duchas, sanitarios y lavamanos).
Obras que se han materializado una vez agotado el proceso de licitación pública conforme lo ordena la ley de contratación. 4.1.2. Por su parte, la representante legal de Caprecom, (entidad encargada de prestar el servicio de salud a los reclusos) en el curso de incidente logró demostrar que en lo que al accionante respecta, se le han garantizado los servicios de salud que ha solicitado, autorizando los respectivos traslados a los Hospitales Departamental Santa Sofía de Caldas y San Félix de La Dorada – Caldas para que sea valorado en distintas especialidades.
Frente al represamiento de las citas médicas elevadas por internos del establecimiento penitenciario donde se encuentra el actor, el 2 de enero de 2014 la EPS referida contrató junto con la IPS Funsalud, 12 profesionales de la salud para evacuarlas (1 auxiliar administrativo con funciones de archivo y suministro de información para atender requerimiento y acciones judiciales; 1 auxiliar de farmacia; 1 fisioterapeuta; 1 jefe de enfermería; 5 auxiliares de enfermería; 1 médico; 1 odontólogo y 1 higienista oral).
Aunado a lo anterior, según acta del 31 de marzo de los corrientes, el 24 de ese mes se realizaron mesas de trabajo entre Caprecom, Funsalud y el Hospital San Félix de La Dorada, con el propósito de depurar las peticiones de remisiones, autorizaciones de exámenes, programación de citas y traslado de internos, cuyos resultados permitieron evacuar el 82% del represamiento a corte del mes de mayo de 2014, quedando hasta esa fecha 71 servicios pendientes.
Igualmente, como medida de choque se evidencia la celebración de 4 contratos de prestación de servicios cuyo objeto es la celebración de Brigadas de Salud que incluyen servicios de medicina general, lectura y análisis de laboratorios clínicos, dispensación de medicamentos, enfermería general, laboratorio clínico, tamizaje por brotes de población sintomática y con factores de riesgo, optometría, odontología y programación de P y P. Frente a las autorizaciones para mediana y alta complejidad reportó 1628 servicios realizados los cuales fueron evacuados a satisfacción entre el 1° de mayo de 2013 al 31 de mayo de los corrientes. 5.
En ese orden de ideas y contrario a lo estimado por el Tribunal, la Sala estima que las funcionarias sancionadas no se han sustraído del deber legal de cumplir el fallo de tutela, pues de las pruebas que allegaron al presente trámite (contratos, soportes contables, informes, actas, etc.) se evidencia que frente a los aspectos particulares del accionante Diomedes Villanueva y en lo que respecta al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas, han materializado las políticas de choque para contrarrestar las necesidades de los reclusos, que si bien es cierto no es posible hablar de medidas inmediatas y definitivas, también lo es que por la complejidad de los múltiples problemas que aquejan a la población carcelaria, se han brindado soluciones de forma progresiva con resultados positivos. 6.
Frente a situaciones similares la Sala de Casación Civil de esta Corporación reiteradamente ha dicho: b.-) El querellante demostró que, realmente, acató la sentencia de 2 de mayo de 2013. Ello se colige del contenido de los memoriales de 24 de septiembre, 4 y 17 de octubre de esta misma anualidad, radicados ante el juzgado de primera instancia, así como de los documentos arrimados con el escrito de tutela, en tanto dan cuenta que la solicitud del actor, relacionada con la corrección de su historia laboral, fue satisfecha, lo cual se confirma por el hecho de que el peticionario presentó escrito ante el a-quo, de fecha 15 de octubre, en el que informa que su contraparte resolvió de fondo su reclamación. Así las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporación, según el cual hay lugar a levantar la sanción cuando se obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurrió en este caso.
En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que “cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas … ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…” (31 de octubre de 2013, exp. 00393-01).
Por las razones anotadas, la Sala revocará las sanciones impuesta a las doctoras Luisa Fernanda Tovar Pulecio y Pilar Bahamón Falla en su condición de Directora General de Caprecom EPS y Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, respectivamente, en el auto de fecha 28 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta a las doctoras Luisa Fernanda Tovar Pulecio y Pilar Bahamón Falla en su condición de Directora General de Caprecom EPS y Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, respectivamente, en el auto de fecha 28 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
Segundo. Devolver el expediente al juez colegiado antes referido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. PAGE 2