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ATP3707-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 74.326 L.F.M.R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente ATP3707-2014 Radicación N° 74.326 (Aprobado Acta N° 207) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2014, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió la solicitud de tutela interpuesta por Jasmín Johana Román Gómez, en representación de la menor L. F. M. R., por la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

ANTECEDENTES 1. Fundamento de la acción Según lo relatado por Jasmín Johana Román Gómez, su hija L. F. M. R. es una persona de 4 años de edad que se encuentra afiliada al sistema de salud de las fuerzas militares y de la Policía (SSMP). A su descendiente le fue diagnosticada «anemia de células falciforme0073», razón por la cual requiere de tratamiento permanente de hematología y nefrología pediátrica.

Su médico tratante ordenó el consumo de “Pediasure” (1 cada 12 horas), pero las autoridades del Dispensario de la Sexta Brigada del Ejército Nacional le están suministrando uno diferente (DIMIDURE) que no le está brindando el efectos nutricionales aspirados. Jasmín Johana Román Gómez, en representación de la menor L. F. M. R., presentó tutela contra las entidades accionadas por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, debido a que no le han autorizado y proveído el complemento nutricional ordenado por el galeno tratante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo al concluir que no se puede reemplazar el suplemento nutricional «Pediasure» por otro que se encuentra incluido en el plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. Aseguró que el alimento proporcionado por la demandada no atienden las necesidades de la menor, ya que con ellos no ha mostrado ninguna mejoría. En consecuencia, tuteló sus derechos a la salud y a la vida y ordenó: (…) a la Dirección de Sanidad de la Sexta Brigada del Ejército, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo, haga entrega a la accionante del suplemento nutricional Pediasure, en la cantidad y periodicidad ordenada a su menor hija por el médico especialista tratante.

Tercero: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Sexta Brigada del Ejército, que garantice el tratamiento integral y oportuno que requiera la menor, suministrándole los demás procedimientos y servicios que el médico tratante le prescriba para continuar con el adecuado tratamiento de la enfermedad que padece y que dio lugar al presente trámite.

LA IMPUGNACIÓN El Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares señaló que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997 sus funciones son netamente administrativas. Adujo que la asistencia médica requerida por la actora debe ser atendida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la que remitió por competencia el fallo de tutela emitido con el A quo con destino a la referida dependencia, para que cumpla las ordenes emitidas en el mismo.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección de los derechos de la menor L. F. M. R. 2. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del Código de Procedimiento Civil, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido.

Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. Nótese que la solicitud Jasmín Johana Román Gómez, en representación de la menor L. F. M. R., estuvo encaminada a que se le suministrara el suplemento alimenticio «Pediasure», lo cual fue ordenado a la Sexta Brigada del Ejército Nacional, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.

En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.

En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.

Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar otero Gustavo enrique malo Fernández excusa justificada Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria � A la presente trámite fueron vinculados los Directores del Dispensario Médico y del de la Sexta Brigada del Ejército Nacional. � Conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, la identidad de la niña se protege para garantizar el interés superior que le asiste y el efectivo goce del derecho a la intimidad. � Podrá interponer el recurso la parte al quien le haya sido desfavorable la providencia;

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