Tutela de 2ª instancia N.˚ 92316 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP3706-2017 Radicado N° 92316. Aprobado acta Nº 185. Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento y se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra las Fiscalías Tercera Delegada ante el Tribunal, 37 y 55 Seccionales, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado 12 Civil del Circuito, todos de la ciudad de Barranquilla, por la presunta vulneración de garantías fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, de no ser porque a través del escrito fechado 30 de mayo de los cursantes, el accionante manifestó su deseo de desistir del presente accionamiento.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Del extenso y farragoso escrito de tutela promovido por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, se destaca que el actor promovió la presente demanda en contra de las Fiscalías Tercera Delegada ante el Tribunal, 37 y 55 Seccionales, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado 12 Civil del Circuito, todos de la ciudad de Barranquilla, por cuanto a pesar que a través de sendas solicitudes de petición informó las presuntas irregularidades acaecidas dentro del trámite de las múltiples causas penales que ha denunciado en contra de los referidos entes judiciales, hasta el momento no ha obtenido respuesta en relación con las mismas, por lo que pretende sean nulitadas la totalidad de esas actuaciones. 2.
Durante el término legal para resolver la admisión del presente accionamiento, el accionante allegó memorial, ante esta Colegiatura, a través del cual manifestó: “(…) El suscrito como accionante en la TUTELA y abajo firmante, teniendo en cuenta lo ya indicado en la parte de asunto, prefiriendo desistir a los cuestionamientos en la tutela a la mencionada Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Atlántico, puesto que no quiero seguir siendo burlado (…)”. 3.
Al respecto, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es diáfano que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere «en curso», pues, dicho acto de postulación fue realizado por el propio demandante, no queda alternativa diferente a la Sala que aceptar la dimisión de la demanda de amparo instaurada por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA y ordenar el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA.
SEGUNDO: ARCHÍVESE la presente actuación. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4