CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 89617. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP370-2017 Radicación No. 89617 Acta No. 021 Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ, frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada por él contra el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de conocimiento y la Fiscalía 59 Local, autoridades con sede en Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, sino fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 20 de abril de 2015, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantaron las audiencia preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra ÓSCAR FAVIÁN GUERRERO PERILLA y JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ y por el presunto delito de hurto calificado y agravado. 2.
Como quiera que los procesados se allanaron a cargos y el Delegado de la Fiscalía General de la Nación retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, fueron dejados en libertad, señalando el segundo de los referenciados como su lugar de domicilio la carrera 106 A No. 75 – 22 Sur. 3. Presentado el respectivo escrito de acusación, del asunto conoció el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 14 de diciembre de 2015 los condenó a la pena principal de 127 meses y 22 días de prisión, como coautores responsables del delito hurto calificado y agravado.
Fallo que notificado en estrados, no fue objeto de recurso alguno. 4. En vista de lo anterior, el señor JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, para lo cual puso de presente que: (i) no fue citado a comparecer al proceso; (ii) el fallador de instancia no valoró el acervo probatorio;
(iii) se quejó del rol desempeñado por el profesional del derecho que representó sus intereses; y (iv) por los mismos hechos su compañero de causa interpuso una petición de amparo y se le concedió. Con base en lo expuesto solicitó se declarara la nulidad del proceso que cursó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. III.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demandada de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que les pudiera asistir interés con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado. 2. El titular del Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, puso de presente que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por cuanto la actuación que cursó en su contra la adelantó conforme a derecho.
Lo anterior si se tenía en cuenta que procedió a notificar las fechas de las audiencias a las partes, entre ellas al acusado BALDIÓN BERMÚDEZ a través de la Fiscalía General de la Nación y el Centro de Servicios Administrativos, a la dirección suministrada por él, esto es, carrera 106 A No. 45 – 22 Sur, sólo que tomó una actitud desobligante frente al proceso y lo dejó a la suerte. 5.
El Tribunal a quo, previo el estudio de la información que hace parte de este trámite constitucional y al no advertir de parte de las autoridades accionadas acto arbitrario o injusto en la actuación penal que curso contra el aquí accionante por el delito de hurto calificado y agravado, en fallo dictado el 10 de noviembre de 2016, resolvió negar el amparo solicitado. 6.
El 16 de noviembre de 2016, JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ fue notificado personalmente del fallo proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (fl. 66 c. primera instancia). 7. Posteriormente, esto es, el pasado 29 de noviembre el demandante hizo presentación ante la Oficina Jurídica del centro de reclusión La Picota, el escrito a través del cual impugnó el fallo de tutela ya citado y expuso las razones de inconformidad con el mismo, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de este Distrito Judicial el 30 siguiente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días.
Por otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 3. En el asunto sub-exámine advierte la Sala que la impugnación fue presentada en forma extemporánea, porque tal como se aprecia a folios 67 y 68 del cuaderno de primera instancia, sólo hasta el 29 de noviembre de 2016, JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ hizo presentación del memorial de impugnación en la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, donde se encuentra detenido, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad al día siguiente, sin tener en cuenta que el término para recurrir finiquitó el jueves 17 de noviembre de 2016, toda vez que, demostrado está que el fallo de tutela de primera instancia le fue notificado personalmente el viernes 11 de ese mismo mes y año (folio 66. cuaderno Tribunal).
Es decir, dejó transcurrir los tres días -15, 16 y 17 de noviembre de 2016- a que se refiere el artículo 31.1° del Decreto 2591 de 1991 sin que en ese interregno manifestara, así hubiera sido someramente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la intención de recurrir el fallo a través del cual se negó la acción de tutela instaurada contra por él contra el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de conocimiento y la Fiscalía 59 Local, autoridades con sede en Bogotá, máxime cuando los términos para efectos de interponer los recursos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil en que el interesado es notificado de la decisión, y la interposición tiene que hacerse valer ante el despacho que profirió la providencia (CSJ SP, 23 Sept. 2003.
Rad. 19.921). 4. Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por ciudadano JUAN CARLOS BALDIÓN BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, este Cuerpo Decisorio se ABSTIENE de resolver el recurso. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 67 y 68. C. Tribunal. 8 2