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ATP369-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020220047100 Número Interno: 122754 Tutela 1ª Instancia PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP369-2022 Radicación N°. 122754 Acta 64 Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ZORRO VARGAS contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo adelanta investigación contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, por la presunta comisión del delito de concusión. 2. El 14 de enero de 2020, el ente instructor radicó escrito de acusación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

La audiencia respectiva se llevó a cabo el 21 de julio siguiente, en la que se reconoció como víctima a Óscar Olmedo Zorro Páez. Inconforme con esta última decisión, la defensa formuló recurso de apelación. 3. Mediante providencia CSJ AP218-2021 de 3 de febrero de 2021, la Corte declaró la nulidad de la audiencia de formulación de acusación y ordenó convocar nuevamente a todos los interesados con el fin que se permita a quienes se postulan como víctimas exponer los motivos que fundan su solicitud –con el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, y se conceda la palabra a las demás partes para que apoyen o se opongan a esta pretensión. 4.

El 24 de mayo de 2021, Óscar Olmedo Zorro Páez recusó a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, junto con sus compañeros de Sala de Decisión, Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba. 5. El 24 de noviembre de 2020, Óscar Olmedo Zorro Páez radicó solicitud de cambio de radicación. 6. El 3 de febrero de 2021, mediante providencia CSJ AP218-2021, Rad.: 57971, esta Corporación “DECLARÓ LA NULIDAD de la audiencia de acusación celebrada el 24 de julio del presente año (sic) ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de proceso que cursa en contra del implicado German Eduardo Brijaldo Vargas”.

En consecuencia, dispuso que se convocara a una nueva “con todos los interesados con el fin que se permita a quienes se postulan como víctimas exponer los motivos que fundan su solicitud – con el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, y se conceda la palabra a las demás partes para que apoyen o se opongan a esta pretensión, luego de lo cual, sí podrá la magistratura pronunciarse al respecto.” 7.

El 24 de febrero de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo remitió la “Solicitud de cambio de radicación” a la Sala de Casación Penal que, a través de proveído del 10 de marzo siguiente, resolvió “ABSTENERSE de pronunciarse sobre la recusación planteada”. 8. El 24 de mayo de 2021, LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez formularon recusación contra los magistrados Luz Patricia Aristizábal Garavito y Jorge Enrique Gómez. 8.

El 5 de agosto de 2021, la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito se declaró impedida para seguir conociendo el asunto, en los términos señalados en el numerales 4 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y remitió el proceso a los demás integrantes de la Sala. 9. El 10 de agosto de 2021, los magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, resolvieron: “Declarar infundados los impedimentos manifestados por la Doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito para conocer del proceso del proceso de la referencia. Por lo ocurrido conforme lo señala el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se dispone la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión”. 10.

Con proveído del 8 de septiembre de 2021 (AP4062 – 2021) esta Corporación resolvió: “1. ABSTENERSE de resolver la recusación que presentó Luis Zorro Vargas, con sustento en la hipótesis 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y aquella formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez, basado en la “causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso”, que corresponde a la 4ª del citado artículo 56, contra la doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito, Magistrada de la Sala única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, por haber conocido de la acción de tutela 2018-00029-01 contra el Juzgado 4º Civil Municipal de Duitama.

2. NO ACEPTAR el impedimento expresado por la referida funcionaria judicial para conocer de la actuación penal que cursa contra GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, en condición de juez 4º Civil Municipal de Duitama, por la presunta comisión de la conducta punible de concusión, con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3.

DEVOLVER las diligencias al tribunal. (…)”. 11. Devuelto el proceso a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 24 de septiembre de 2021, señaló la fecha -12 de octubre de 2021- para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, para la cual convocó a LUIS ZORRO VARGAS y a Óscar Olmedo Zorro Páez.

Seguido a esto, los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, mediante providencia del 8 de octubre de 2021, rechazaron, por falta de legitimidad, las recusaciones formuladas en su contra por los señores LUIS ZORRO VARGAS y Oscar Olmedo Zorro Páez, el 24 de mayo de 2021. LUIS ZORRO VARGAS interpuso una acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la cual reprochaba que se hubiera rechazado la recusación. Dicha demanda fue resuelta en la sentencia CSJ STP15347, 19 oct. 2021, Rad.: 119643, en la que esta Corporación amparó los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de LUIS ZORRO VARGAS.

En consecuencia, les ordenó a los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba que dejaran sin efecto la providencia del 8 de octubre de 2021 y se pronuncien, conforme al artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, sobre la recusación planteada en su contra por LUIS ZORRO VARGAS, luego de lo cual deberá remitirse la actuación a los funcionarios encargados de definir la controversia, conforme a lo indicado en la parte motiva. 12.

El 23 de febrero de 2022, LUIS ZORRO VARGAS presentó una nueva solicitud de cambio de radicación, frente a la cual no ha obtenido respuesta. Por lo anterior, el 4 de marzo de 2022, interpuso la presente acción de tutela, en la que hace la siguiente solicitud: “TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que se me protejan mis derechos a: al debido proceso a la administración de justicia a la vida al debido proceso y se asigne otro tribunal primero revise mi solicitud de cambio de radicación y segundo se asigne a otro tribunal de Colombia donde podamos tener imparcialidad y justicia en nuestras denuncias dentro del radicado rad15693220800020200004800”. 13.

El 8 de marzo de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento del presente trámite constitucional, vinculando a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 156932208000-2020-00048, y corrió traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la contradicción. 14. El 10 de marzo siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo informó, en su respuesta, como se lee: “1.- El 22 de febrero de 2022, al instalarse la diligencia destinada a continuar con la formulación de acusación contra el señor GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA solicitó el uso de la palabra con el objeto de exponer las razones que le llevaron a declarar su impedimento para seguir conociendo del proceso Rad.

No. 15693-22-08-000-2020-00048-00. 2.- Ante tal manifestación, se suspendió la audiencia con el objetivo de impartir el trámite dispuesto en el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal a la manifestación de impedimento efectuada por la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA. 3.- Mediante auto del 25 de febrero de 2022, la suscrita Magistrada y el H. Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL resolvimos no aceptar el impedimento formulado por la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA y, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que se dirimiera de plano la cuestión. 4.- Con oficio Penal 12 del 3 de marzo de 2022, la Secretaría de este Tribunal remitió el expediente Rad.

No. 15693-22-08-000-2020-00048-00 ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para los fines establecidos en el artículo 58 A del C.P.P. 5. – El 4 de marzo de 2022, la Secretaría del Tribunal realizó pase al Despacho de la petición de cambio de radicación elevada por el accionante. En ese orden de ideas, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a la petición de cambio de radicación, puesto que, el proceso penal Rad.

No. 15693-22-08-000-2020-00048-00 se encuentra suspendido conforme al artículo 62 del Código Procedimiento Penal y, además, el plenario ya no se encuentra en esta Corporación, pues, fue remitido ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a fin que resuelva sobre el impedimento deprecado por la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA ”.

CONSIDERACIONES El accionante reprocha que todavía no se le haya dado resolución a la solicitud de cambio de radicación que interpuso el 23 de febrero de 2022 y, según se desprende de la respuesta de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, tal solución no se ha dado porque el expediente del proceso penal Rad.

No. 15693-22-08-000-2020-00048-00 se encuentra en esta Corporación, a la espera de que resuelva el impedimento deprecado por la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba. Las circunstancias anteriores imponen la vinculación de la Sala de Casación Penal como sujeto pasivo del contradictorio, porque, naturalmente, debe intervenir en ese particular escenario para exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretenda hacer valer en relación con el trámite dado al impedimento citado.

Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En consecuencia, pese a que inicialmente se avocó conocimiento de la presente acción constitucional, se hace imperioso declarar la nulidad del auto del 8 de marzo de 2022, por falta de competencia, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992.

Con esto, se dispondrá la remisión de la demanda tutelar la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que ésta imprima el trámite de reparto al reclamo de marras. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casación Penal en la presente acción de tutela, desde del auto del 8 de marzo de 2022, fecha en que se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente, en tanto se requiere la vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y librar las demás notificaciones pertinentes.

CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7