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ATP3676-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 74.394 Impugnación Carlos Fernando Mendoza González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3676-2014 Radicación No.: 74.394 Acta No.199 Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento propuesto por CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ, frente a la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el 3 de junio de 2014, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMPAÑÍA DE SEGUROS SOLIDARIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES A CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ, le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 62.63%, derivada de un atentado contra su vida, que fue cometido al parecer, por razón de las investigaciones que adelantaba contra miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Solicitó a la Compañía de Seguros Solidaria de Colombia la respectiva indemnización, pero le fue negada bajo el argumento de que para la fecha de ocurrencia de los hechos, la Procuraduría General de la Nación no lo había asegurado.

Acudió por tal motivo a la extraordinaria vía de tutela, solicitando al juez de amparo la protección de sus derechos fundamentales y que de contera, se ordenara el pago de la indemnización por incapacidad permanente a la que tenía derecho. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento de la demanda y surtido el trámite correspondiente, dictó fallo, el 3 de junio del presente año, negando el amparo constitucional invocado.

Tal determinación fue impugnada por MENDOZA GONZÁLEZ y remitida a esta Corporación, donde se sometió a reparto el 19 de los que avanzan. Mediante memorial recibido en el despacho el 26 de junio de este año, el accionante informó que «DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el fallo de Tutela que se profiriera dentro del radicado de la referencia, el cual se fallara en mi contra».

CONSIDERACIONES Es diáfano el contenido del inciso 2º del artículo 26 del decreto 2591 de 1991 al establecer que «el recurrente podrá desistir de la tutela». Por lo tanto, lo procedente será aceptar el desistimiento de la impugnación instaurada por CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ y ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación formulada por CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ.

REMITIR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1139985127.doc