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ATP3670-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 74515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3670-2014 Radicación No. 74515 Acta No. 207 Bogotá, D. C., julio tres (3) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada del ciudadano CARLOS MANUEL DE JESÚS TINOCO OROZCO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 30 de noviembre de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolvió revocar el fallo absolutorio emitido el 30 de marzo de esa misma anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad.

En su lugar, condenó al procesado CARLOS MANUEL DE JESÚS TINOCO OROZCO a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de ciento tres millones ochocientos catorce mil pesos ($103.814.000), al ser encontrado autor responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. 2. Si bien, contra el fallo de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de enero de enero del año en curso, inadmitió la demanda -Radicación No. 41984-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

3. CARLOS MANUEL DE JESÚS TINOCO OROZCO, por intermedio de una profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que: “La Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, no había ganado competencia para pronunciarse, ya que la resolución de acusación proferida en segunda instancia no se encontraba y no se encuentra todavía ejecutoriada”.

Motivo por el cual solicitó, se decretara la nulidad del proceso penal que cursó contra su poderdante por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a partir de la resolución de acusaron de segunda instancia, y en su lugar, se procediera a su notificación en debida forma, para que los sujetos procesales puedan interponer el recurso de reposición, “o para que se permita que corran los tres días hábiles que exige la ley para el nacimiento a la vida jurídica de la ejecutoria de dicha providencia”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por la apoderada de CARLOS MANUEL DE JESÚS TINOCO OROZCO, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 29 de enero de 2014 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal en la finalmente resultó condenado como autor responsable de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano CARLOS MANUEL DE JESÚS TINOCO OROZCO y a su apoderada. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6