CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 74398 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP3660-2014 Radicación n° 74398 Acta No. 207. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera, en primera instancia, la acción de tutela promovida por la señora MIRIAN SOFÍA GARCÍA SANANDRES, en garantía de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal 18 Seccional de Barranquilla y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a cuyo trámite se dispuso la vinculación del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del Atlántico y los intervinientes en el proceso Penal que adelanta esa agencia judicial, de no ser porque se advierte la incompetencia para ello.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que en la actualidad se tramita ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el proceso penal en contra del señor JUAN SEBASTIAN ORTIZ ABELLO, por el delito de homicidio culposo, en el que la hoy accionante funge como víctima. Asegura la libelista que el Fiscal 18 Seccional de esa ciudad se declaró impedido para seguir conociendo del caso, en tanto adujo que entre él y el defensor del acusado, existía un amistad intima, sin embargo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla no acogió esa manifestación unilateral del funcionario.
Indica que posteriormente el apoderado de la víctima, recusó al mentado Fiscal por una manifestación sobre la falta de responsabilidad del encartado, pero nuevamente esa Dirección Seccional de Fiscalías no accedió a declarar la causal invocada. Por considerar comprometida la imparcialidad del encargado de la función investigativa y acusadora, se elevó una solicitud de cambio de fiscal o variación de asignación del proceso, la cual fue despachada de manera desfavorable por el Despacho del Fiscal General de la Nación. Finalmente, se duele que han transcurrido más de cuatro años desde la audiencia de formulación de imputación y la actuación solo se encuentra en práctica de pruebas dentro de la audiencia de juicio oral.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Solicita el accionante que se tutele el derecho conculcado y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación se varíe la asignación y se releve del conocimiento al Fiscal 18 Seccional de Barranquilla. INFORME DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Dentro de la oportunidad establecida para ello se recibió respuesta, entre otras, de la Fiscal Delegada ante el Tribunal de Bogota, Dra. YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO, quien dio cuenta que en este evento funge como Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación, y luego de referirse al trámite impartido para resolver sobre la variación de la asignación de la investigación censurada, indicó que esa dependencia, de conformidad con el numeral 2º del articulo 116 del C.P.P., y la Resolución 0689 del 28 de marzo de 2002 expedida por esa entidad, el día 2 de mayo de 2014, declaró improcedente dicha solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al encontrarse demandada la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Corte avocó el conocimiento de la acción constitucional, mediante auto del 19 de junio del presente año; sin embargo, durante el traslado de este accionamiento se recibió informe de la fiscal YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO, del que se desprende, que la decisión sobre variación de la asignación de la investigación censurada fue de conocimiento, conforme lo dispone el numeral 2º del articulo 116 del C.P.P., del Despacho del Fiscal General de la Nación, quien el día 2 de mayo de 2014 declaró improcedente dicha solicitud.
En virtud de lo anterior y en relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá no está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, sino que atañe al Despacho del Fiscal General de la Nación, adicionalmente que la decisión cuestionada no tiene un carácter judicial, sino, administrativo, y, que de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la acción constitucional radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se remitirá el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal de la capital del Atlántico, como quiera que la misma se dirige, entre otras entidades, contra la Fiscalía 18 Seccional de Barranquilla, en actuación que involucra al Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el instrumento adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de 19 de junio de 2014, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.
SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por MIRIAN SOFÍA GARCÍA SANANDRES al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Cópiese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6