CUI 11001023000020240021500 Miguel Ángel González Cruz. TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 135922 CUI 11001023000020240021500 Miguel Ángel González Cruz. TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 135922 CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Ponente ATP366-2024 Radicado N.º 11001023000020240021500 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Le corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento manifiesto por la Conjuez MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ para conocer el trámite de la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ CRUZ en contra la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior conforme los dispuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
EL IMPEDIMENTO La doctora MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ puso de manifiesto su impedimento para conocer de la acción de tutela antes referida, por considerar que está incursa en la causal del numeral 1 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 en atención a hacer parte de la lista de aspirantes al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, seleccionada por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que podría afectar su neutralidad como juez.
Según la Señora Conjuez, su intervención como juez constitucional en el trámite de la tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, coincidiendo con el proceso aspiracional para ocupar el cargo de Magistrada, podría “denotar ausencia de ecuanimidad”, por su interés en acceder a la plaza, supone la Sala. CONSIDERACIONES Atendiendo lo preceptuado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que interviene en el trámite de tutela debe declararse impedido cuando este inmerso en alguna de las causales del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal vigente, en garantía debida de imparcialidad, entre otras.
Sustenta la Señora Conjuez su manifestación de estar impedida en el numeral 1 del artículo 59 del estatuto procesal penal, de donde se colige que, según su argumentación, tiene un interés en la actuación procesal. No entiende la Sala cómo su interés aspiracional para hacer parte de la Corte Suprema de Justicia, pueda resultar relacionado con la actuación procesal que ocupa la tutela que promueve MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ contra la Corte Suprema de Justicia, con la que pretende que los miembros de la alta Corporación sean obligados a que, “ de manera inmediata, procedan a nombrar a la nueva Fiscal General de la Nación, de la terna presentada con suficiente antelación por el señor Presidente Gustavo Petro, cuyas hojas de vida, fueron estudiadas y aprobadas por las y los integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ” y se les obligue a “ que dentro de su Reglamento Interno o Manual de Funciones, se establezca claramente, qué el plazo para elegir Fiscal General de la Nación, es, un día antes del vencimiento del periodo del titular saliente.” No hay ninguna relación de la que pueda resultar interés alguno, entre la adopción del reglamento interno de la Corporación o la facultad de elegir Fiscal General de la Nación que atañen al objeto de la acción de amparo promovida por el ciudadano González Cruz y la aspiración de la señora Conjuez para hacer parte de la Corte Suprema de Justicia. Estima esta Sala que la válida aspiración de la señora Conjuez en nada incide, ni condiciona la imparcialidad del trámite de tutela, tampoco sus eventuales posturas que en abstracto pueda proponer en una entrevista ante la Corporación, por lo que se declarara infundada la manifestación de impedimento propuesto.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifiesto por la señora Conjuez MARCELA MÁRQUEZ RODRIGUE Z por las razones expuestas arriba. Segundo: Ordenar que por Secretaría se proceda conforme esta decisión y ratifique la designación como ponente de la Conjuez MARCELA MÁRQUEZ RODRIGUEZ.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8