República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 74381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP3650-2014 Radicación N° 74381 Aprobado acta N ° 207 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO LÓPEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavados de Activos y la Fiscalía 24 Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.
I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: La Fiscalía 24 Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM adelantó investigación penal en contra de JAIME ALBERTO TAMAYO LÓPEZ por la existencia de una red presuntamente dedicada al tráfico de estupefacientes.
Agotada la fase de instrucción, el ente fiscal profirió resolución de acusación el 3 de octubre de 2013 por el delito de lavado de activos. Contra esa providencia interpuso recurso de alzada, el cual fue declarado desierto a través de resolución del 3 de febrero de 2014 por falta de sustentación. Posteriormente, propuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la anterior decisión, ante lo cual la Fiscalía el 4 de marzo de 2014 se abstuvo de reponer el proveído, pues contra ese pronunciamiento no procedían recursos Luego de haber sido notificado el apoderado de la defensa de la anterior determinación, interpuso nuevamente recurso de reposición, siendo declarado improcedente en resolución del 10 de marzo pasado.
En la actualidad, el proceso se encuentra en el Juzgado 3º Penal Especializado de Bogotá, actuación en la que se fijó la celebración de la audiencia preparatoria para el 11 de junio de la presente anualidad. En tales condiciones, el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO LÓPEZ, a través de apoderado, promueve la presente acción de tutela, en contra de la Fiscalía 24 Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM, la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavados de Activos y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que se ha trasgredido sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia. En sustento de la demanda, indica que la Fiscalía 24 de Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Bogotá adscrita a la UNAIM adoptó mediante resoluciones de cúmplase peticiones esenciales que debieron efectuarse a través de decisiones interlocutorias.
Igualmente, asevera que ese despacho judicial resuelve las solicitudes y los recursos de la defensa sin observancia de los términos legales. Comenta que, una vez fue notificado el apoderado de TAMAYO LÓPEZ de la resolución de acusación, interpuso recurso de apelación y solicitó información acerca del inicio y terminación del trámite de la apelación con el fin de allegar la sustentación, sin que se hubiera respondido a su requerimiento, situación que llevó a la declaración de desierto de la alzada.
Que respecto del recurso de reposición en contra de la resolución de acusación presentado por el investigado, el ente fiscal consideró que dicho escrito requería tener el sello de la Oficina Jurídica de la Cárcel El Pedregal donde se encuentra actualmente recluido, sin que ninguna norma exija dicho requisito. Por lo anterior, solicita la intervención del juez constitucional para que declare la nulidad de toda la actuación a partir de la decisión que declaró desierto el recurso de apelación presentado por la defensa contra la resolución acusatoria.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene señalando, si bien el accionante mencionó como autoridades accionadas a la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, del contenido de las respuestas ofrecidas por dichas autoridades judiciales, se infiere que no se encuentran involucradas en la actuación reprobada, al no haber participado en la adopción de las decisiones aquí censuradas, estas son la de 3 de febrero de 2014, por medio de la cual su declaró desierto la apelación contra la resolución de acusación; la de 4 de marzo de 2014, mediante la cual se abstuvo de reponer el proveído que declaró desierta la apelación y el de 10 de marzo de 2014, en la que declaró improcedente el recurso de reposición contra la decisión del 4 de marzo pasado.
En ese contexto, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 de 2000 se procederá a enviar la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 19 de junio de 2014, a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad del auto emitido el pasado 19 de junio de 2014, por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de la Sala remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6