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ATP365-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012

CUI 41001220400020210038301 N.I. 121194 Impugnación Tutela A/ Raúl Toro Pérez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente ATP365-2022 Radicación n°. 121194 Acta No 062 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir el auto adiado 15 de diciembre del 2021, proferido al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano Raúl Toro Pérez contra Fiscalía Segunda Unidad Especializada contra la Corrupción de Bogotá; trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.

ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 2021, esta Sala dictó auto al interior de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Raúl Toro Pérez contra Fiscalía Segunda Unidad Especializada Contra la Corrupción de Bogotá. Providencia en la se ordenó la nulidad de lo actuado, ante la falta de vinculación del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; como autoridades que han conocido la petición de revocatoria de medida de aseguramiento que cuestiona el accionante en el trámite constitucional.

Así mismo, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta ante Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, bajo el radicado No 41-001-60-00584-2010-00090, al cual se acumuló los radicados 41-001-60-00000-2011-00036 y 41-001-60-005862010-02989, en especial las víctimas. Conforme a ello, en dicha determinación se resolvió: Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la acción de tutela promovida por Raúl Toro Pérez, a partir del fallo del 11 de noviembre de 2021, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; así como a las partes e intervinientes del proceso penal que se surte en contra de Raúl Toro Pérez.

(… ). CONSIDERACIONES Se advierte que en la parte motiva y el numeral primero de la resolutiva del auto del 15 de diciembre de 2021 se cometió un lapsus calami, en cuanto se hizo mención a que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando lo correcto es que corresponde a la homóloga, pero de la ciudad de Neiva.

En ese orden, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que dispone: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Conforme a ello, deberá corregirse la providencia ATP1990-2021 Rad. 121194, del 15 de diciembre de 2021, en el entendido que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir la providencia ATP1990-2021 Rad. 121194, en su parte motiva respecto a que la sentencia impugnada fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva; así como el numeral primero de la resolutiva, que quedará así: Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva de la acción de tutela promovida por Raúl Toro Pérez, a partir del fallo del 11 de noviembre de 2021, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; así como a las partes e intervinientes del proceso penal que se surte en contra de Raúl Toro Pérez.

SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIÁM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11