Radicación tutela n°. 92228 Yuber Burbano Quinayas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP3630-2017 Radicación n°. 92228 Acta 184 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional impetrado por YUBER BURBANO QUINAYAS, contra la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES En sustento de la solicitud de amparo, señaló el accionante YUBER BURBANO QUINAYAS que instauró denuncia contra los Ministros de Salud y Justicia, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Indicó que la actuación correspondió al Fiscalía Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que de acuerdo con lo informado el 25 de abril del presente año, por el asistente de Fiscal – Grupo de Intervención Temprana Fiscalías Delegadas ante esta Corporación, archivó las diligencias.
Adujo que en dicha decisión no se tuvo en consideración que tiene pruebas que permiten demostrar que los denunciados afectaron sus derechos fundamentales a la vida y salud y por ello se debe continuar con la indagación. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del debido proceso y que se reanude la indagación. CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de tutela, se aprecia que se dirige contra el Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia -, razón por la cual esta Sala de Decisión no es competente para continuar tramitando ni decidir el asunto, al tenor de lo señalado en la sentencia CSJ STP, 12 de diciembre de 2003, Rad. 15.271, que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación. En aquella ocasión se sostuvo: Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.
Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: 1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. 2.- En relación con el Vicefiscal operará igual solución cuando su intervención judicial obedezca al reemplazo del Fiscal General, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 116 del C.P.P. No empece, si su actuación se ejecuta como fiscal delegado especial, según el numeral 3° del precitado dispositivo, el competente para conocer de la tutela será el superior funcional del juez o corporación ante quien el vicefiscal ejerza esa especial delegación. 3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado…” (Negrillas fuera de texto).
Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 24 de mayo de 2017, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°.
ANULAR el auto del 24 mayo de 2017, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar. 2°. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 y ss de la actuación. � Reiterada en providencias CSJ AP, 10 de marzo de 2014, Rad. 72.303 y CSJ AP, 24 de agosto de 2012, Rad. 62.608. 1 7