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ATP3629-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 2ª Instancia N° 73.798 Álvaro Salazar Hincapié CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Ponente ATP3629-2014 Radicación N° 73.798 (Aprobado Acta N° 206) Bogotá, D.C., dos (2) de julio dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para resolver la impugnación presentada por Álvaro Salazar Hincapié frente a la decisión proferida el 13 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. El 13 de abril de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño condenó a Álvaro Salazar Hincapié a 48 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 26 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la ratificó. El fallo fue impugnado en casación y el 14 de agosto de 2013 siguiente la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió la demanda. 1.2.

En ocasión anterior, el actor promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de su derecho al debido proceso, por haber sido condenado dentro de un proceso penal en el que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal. El 20 de noviembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió “ [ n ]o admitir la solicitud de tutela”. 2.

Álvaro Salazar Hincapié presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso penal en su contra, por la vulneración de su derecho al debido proceso, por haber sido sentenciado sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El 13 de marzo de 2014 la Sala de Casación Laboral negó la tutela al considerar que no le está permitido al juez constitucional entrar a controvertir decisiones o actuaciones surtidas al interior de un trámite de similar naturaleza y señalar que la Sala de Casación Penal no advirtió la necesidad de intervenir de manera oficiosa por no encontrar ninguna arbitrariedad que lo ameritara.

Esa determinación fue apelada por el peticionario, razón por la que las diligencias fueron repartidas a esta Sala Especializada. El 26 de mayo de esta anualidad los doctores Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para conocer la impugnación bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto CSJ AP, 14 ag. 2013, rad. 41678, mediante el cual resolvieron inadmitir la demanda de casación presentada frente a la sentencia de segunda instancia emitida en contra del actor en la que ratificó la condena de 48 meses por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

En consecuencia, remitieron el expediente al despacho del doctor Eyder Patiño Cabrera. En vista de que el Magistrado Patiño Cabrera está con incapacidad médica, mediante auto del 18 de junio de 2014 quien aquí funge como ponente ordenó integrar la Sala con el Magistrado Eugenio Fernández Carlier. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata ».

De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, y María Rosario González Muñoz, ya que al inadmitir la demanda de casación, estudiaron el proceso penal seguido en contra del actor, al punto de llegar a señalar que: (…) insiste el defensor en que la sentencia no guarda consonancia con los cargos deducidos en la resolución de acusación. Pero, es evidente la inexistencia del yerro denunciado, porque, conforme acaba de señalarse, la condena se profirió por la conducta punible deducida en la resolución de acusación. El actor apenas pretende prolongar la discusión planteada en segunda instancia y adecuadamente resuelta, sin que lograra demostrar ningún yerro tendiente al desquiciamiento del pronunciamiento judicial, por lo que los cargos carecen de fundamento.

Por último, ha de señalarse que revisada la actuación no se advirtió la concurrencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte obrar de conformidad con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. Nótese que en esta oportunidad, los reparos expuestos por el accionante están encaminados a cuestionar la actuación en la que resultó condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, al interior de la cual los mencionados Magistrados expusieron su criterio, hasta llegar a considerar que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra ajustada a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional.

Comoquiera que los Magistrados que propusieron el presente incidente se pronunciaron sobre el asunto planteado, es nítido que son sujetos pasivos de la acción de tutela y que no pueden actuar al tiempo como jueces constitucionales, porque quebrantarían el principio de imparcialidad. En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, y María Rosario González Muñoz y se procederá a apartarlos del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho y María Rosario González Muñoz, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Patricia Salazar Cuéllar Eugenio Fernández Carlier Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 36 a 51 –cuaderno anexo No. 1. � Cfr. Folios 52 a 55 – ibídem. � Cfr. Folios 64 a 74 - cuaderno No.1. � Cfr. Folios 3 y 4 – cuaderno No.4. PAGE 7