CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.ª 92327 Idrojet S.R.L. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP3624-2017 Radicación N.° 92327 Acta 184 Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de IDROJET S.R.L., contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, la FISCALÍA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, entre otras autoridades, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Se extrae del extenso escrito de tutela, que mediante orden del 9 de marzo del presente año, la Fiscalía 20 Seccional de Medellín requirió a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que detuviera la entrega de los títulos judiciales que reposan dentro del trámite de reorganización empresarial que adelanta esa entidad, por insolvencia económica de IDROJET S.R.L. Señala, que Bancolombia S.A., inició acciones ante las jurisdicciones civil y penal por el no pago oportuno de un crédito adquirido por IDROJET S.R.L. en cuantía de $9.500.000.000.oo, entidad financiera que no tiene interés en que culmine el proceso ejecutivo que cursa ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Agrega, que esa Corporación, en decisión del 28 de noviembre de 2016, autorizó la entrega a la accionante de los títulos judiciales que están a disposición de la Superintendencia de Sociedades, pero la Fiscalía 20 Seccional, a través de vías de hecho no ha permitido el cumplimiento del mandato emitido por el Tribunal. Por tales razones, el apoderado judicial de IDROJET COLOMBIA S.R.L., en reorganización, solicita al juez de amparo que se deje sin efectos la orden mediante la cual, la Fiscalía 20 Seccional impidió la entrega a la empresa accionante de los aludidos títulos y además, que se disponga requerir a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que cumpla lo dispuesto por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES El inciso final del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía». A su vez, el numeral 2º del apartado mencionado, establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado».
De las autoridades involucradas en el proceso de tutela, la de mayor jerarquía es la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. El superior funcional de esa Corporación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Bajo tales condiciones y con sustento en las normas antes citadas, es claro que quien debe asumir el conocimiento del asunto, en primera instancia, es la homóloga Sala de Casación Civil, a donde se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5