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ATP361-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Impugnación 96174 A/ Claudia Marcela Moncaleano Granda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP361-2018 Radicación n° 96174 Acta 27 Bogotá, D.C., uno (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la accionante Claudia Marcela Moncaleano Granda y su apoderado, respecto del fallo proferido el 23 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la Presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculado al trámite tutelar el Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Paloquemao, aspecto que comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto que, de acuerdo con el auto del 16 de septiembre de 2016[footnoteRef:1], era el aludido Centro el encargado de realizar las citaciones a audiencia de los sujetos procesales y demás partícipes en el proceso penal que se adelantaba en contra de Claudia Marcela Moncaleano Granda. [1: Flo 103 del cuaderno del Tribunal.] Así las cosas, se hace imperiosa la vinculación de dicha entidad, toda vez que la discusión principal en el trámite constitucional la constituye si existió o no una debida notificación a la procesada sobre las fechas en las cuales se adelantarían las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral dentro del mentado proceso penal. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[footnoteRef:2], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 2 de noviembre del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. [2: En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»] En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 23 de noviembre del 2017 inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Claudia Marcela Moncaleano Granda, para que se vincule al Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Paloquemao. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4