República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 78702 RUBÉN DARÍO ARCINIEGAS TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3609 -2015 Radicación nº 78702 (Aprobado mediante Acta Nº 219) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). 1.
Mediante fallo de 7 de abril de 2015, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Decisión Tercera de Tutelas negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de RUBÉN DARÍO ARCINIEGAS TORRES, que presuntamente fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y Dirección Regional de Oriente del INPEC. 2.
Mediante telegramas 7431, 7432, 7433, 7434 y 7435 del 15 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala notificó a los demandados JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; HÉCTOR HERNÁN HUERTAS SALAMANCA Director de la Regional Oriente del INPEC; CARLOS JULIO VILLOTA INSUASTI, Juez Coordinador Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca;
MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y EMÉRITA DEL SOCORRO MORA INSUASTY, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, ALEXANDRA PATRICIA CORREA LOZANO, Juez 10ª Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, respectivamente. 3. Por su parte, el 16 de abril de 2015 la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Santiago de Cali doctora CLAUDIA PATRICIA GIRALDO OSSA, notificó personalmente al accionante RUBÉN DARÍO ARCINIEGAS TORRES[footnoteRef:1]. [1: Fl. 260 C.O. 1] 4.
El 5 de mayo de 2015 la Secretaría de la Sala remitió a la Corte Constitucional las diligencias para su eventual revisión. 5. Mediante memorial recibido en el despacho del Suscrito Magistrado el 12 de mayo del presente año, el accionante ARCINIEGAS TORRES manifiesta su voluntad de impugnar el fallo de tutela al que se viene haciendo alusión. 6.
Por auto del 26 de mayo de 2015 se solicitó a la Corte Constitucional devolver el diligenciamiento a efectos de verificar si la alzada fue promovida dentro del término de ley. 7. Así las cosas, y nuevamente las diligencias en esta Corporación, se puede verificar que la impugnación se presentó en forma extemporánea. 8. En el trámite de la acción de tutela, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Así mismo, del contenido de este decreto se colige que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional. De esta manera se garantiza el derecho constitucional de defensa y se imparte una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia. 9.
Ahora, de la revisión de la actuación se establece que el actor se notificó personalmente del fallo emitido por esta Corporación y según se puede advertir del acto de notificación personal llevada a cabo por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Santiago de Cali el jueves dieciséis (16) de abril de 2015 [footnoteRef:2], sin que hubiese hecho manifestación alguna al respecto. [2: Fl. 260 C.O. 1] 10.
En ese orden, el término para interponer la impugnación comenzó a correr a partir del siguiente día hábil, esto es, el viernes diecisiete (17) de abril hasta el siguiente martes veintiuno (21), teniendo en cuenta que los días 18 y 19, no podían ser contabilizados por ser días no hábiles (sábado y domingo). 11. Según se corrobora del escrito de impugnación presentado por el accionante ARCINIEGAS TORRES y obrante a folios 263 y siguientes del cuaderno original, éste fue presentado ante la Oficina Jurídica el día 28 de abril de 2015, tal cual lo corrobora el respectivo sello de “PASE” de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido. 12.
Así las cosas, es claro que la impugnación no fue presentada dentro de los tres días siguientes a la notificación personal que se le hiciera del fallo de tutela al accionante RUBEN DARÍO ARCINIEGAS TORRES. 13. Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de darle trámite a la impugnación al haber sido presentada extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5