Tutela No. 80493 PEDRO PABLO FONTANELLY CEBALLO Primera Instancia Tutela No. 80493 PEDRO PABLO FONTANELLY CEBALLO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3608-2015 Radicación nº 80493 (Aprobado en Acta nº 219) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por PEDRO PABLO FONTANELLY CEBALLO contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla «El Bosque», por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y seguridad personal, en actuación que compromete al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad.
Obsérvese: 1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados por parte de los funcionarios del INPEC con sede en Barranquilla, dado que ha sido objeto de amenazas contra su integridad personal, persecuciones de sus propios compañeros de patio, discriminación y malos tratos, sin que el centro de reclusión haya adoptado las medidas pertinentes para su seguridad personal.
Aduce que tras haber presentado, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla la respectiva solicitud para conjurar tal situación, a la fecha no le sido resuelta la misma. Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla «El Bosque» y el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad. 2.
Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado». En este caso el superior funcional del Juzgado Quinto Penal Municipal accionado es un Juzgado Penal con categoría de Circuito de Barraquilla, autoridad que en momento alguno fue relacionada como interviniente en supuestos de hecho que se presentan en la demanda, por lo que ostenta la competencia para resolver la acción de tutela en primera instancia. 3.
Por otra parte, nótese que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 300 de 1997 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Justicia (Artículo 38-2 literal a de la Ley 489 de 1998). Teniendo en cuenta que el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, reglamentario de la acción de tutela, establece que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional», son de conocimiento de los Juzgados con categoría de Circuito, es claro en este caso, que la competencia también recae en un Juzgado del Circuito de la ciudad de Barranquilla.
Entonces, de todos modos por la naturaleza de las autoridades accionadas la competencia recae en los Juzgados Penales Circuito de Barranquilla -Reparto-, ciudad a donde se dispone por Secretaría de la Sala, REMITIR de manera inmediata la actuación (respetando la especialidad escogida por el demandante), por competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla -Reparto-.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia