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ATP360-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 527 de 1999

2 CUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP360-2026 Radicación n° 65424 Acta N° 45 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez, con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en relación con diferentes actuaciones judiciales, entre estas, la acción de tutela de radicación 11001220400020130027401[footnoteRef:1]. [1: La solicitud fue traslada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) a esta Corporación en atención a que el actor solicita el ocultamiento de datos de los procesos que figuran en las bases de datos de la Rama Judicial, entre ellos, el radicado de tutela 11001020400020090245600, tramitado en primera instancia por la Sala de Casación Penal. ]

ANTECEDENTES 1. La Sala Casación Penal conoció en segunda instancia, la acción de tutela promovida por Óscar Olmedo Zorro Páez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las Fiscalías 98 y 32 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -La Picota-.

Cuestionó las providencias mediante las cuales, en sede de ejecución de penas, le revocaron el mecanismo de vigilancia electrónica, dentro del proceso donde fue condenado por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a 6 años de prisión, por el delito de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso.

Hecho que, a su vez, originó la emisión de una nueva sentencia por el delito de fuga de presos. Así mismo, ventiló amenazas de muerte en su contra y su familia. Mediante fallo de 14 de marzo de 2013, la Sala confirmó la decisión que negó el amparo, al no advertir vulneración de las garantías fundamentales. En relación con la decisión que revocó el mecanismo sustitutivo, no evidenció irregularidad.

En torno a las amenazas, encontró que el Jefe del Programa de Protección y Asistencia había indicado al ciudadano la autoridad a la cual debía dirigirse y el procedimiento a seguir. 2. El 15 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez dirigió petición al Consejo de Estado a través de la cual hizo una postulación genérica tendiente al “retiro de la web de mis denuncias tutelas etc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia”.

El día 16 siguiente, dicha Corporación corrió traslado a la Secretaría General de la Corte, quien a su vez, el día 29 corrió traslado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Ésta última requirió al peticionario informar los radicados frente a los cuales dirigía la petición. En respuesta, Óscar Olmedo Zorro Páez, el 30 de enero de 2026, a través de correo electrónico informó “son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia”.

Mediante informe de 18 de febrero de 2026, la Secretaría corrió traslado al despacho. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, Óscar Olmedo Zorro Páez solicitó el “retiro de la web de mis denuncias tutelas etc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia”.

Entre dichas actuaciones, la Secretaría de esa Sala halló la tutela 11001220400020130027401. En dicho asunto se incorporaron datos de los procesos penales que se adelantaron contra Óscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso y, fuga de presos. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita el retiro u ocultamiento se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.

(CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros). Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver estas solicitudes sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición. En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir el “retiro” u ocultamiento de la información sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en los referidos asuntos.

La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada. En esas condiciones, como Óscar Olmedo Zorro Páez no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto a la carga de acreditar la extinción de la condena, se negará la petición de “retiro” u ocultamiento formulada dentro de este asunto.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones de presuntas amenazas contra la integridad personal, que el mencionado ciudadano relaciona con el registro que reporta en el Sistema de Consulta, basta señalar que, está posibilidad de poner en conocimiento la situación ante la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, se sugiere al peticionario, en caso de solicitar asistencia judicial, acudir ante la Defensoría del Pueblo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de retiro y ocultamiento de datos personales elevada por Óscar Olmedo Zorro Páez. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 2