CUI: 05001220400020250125702 Consulta de Desacato nº. 152866 Jorge Alejandro Zapata García DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP359-2026 Radicación N° 152866 Acta No. 45 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara, en consulta respecto del auto del 11 de febrero de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual sancionó por desacato a Luis Óscar Galves Mateus en su condición de representante legal e interventor de la Nueva EPS, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación cumplida.
ANTECEDENTES 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 25 de septiembre de 2025, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y acceso efectivo a la administración de justicia, reclamados por el agente oficioso[footnoteRef:1] de Jorge Alejandro Zapata García. En esa decisión se ordenó: [1: Manuel Alejandro Moreno Zapata personero delegado 20D para los derechos humanos de la personería distrital de Medellín] “(…)
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de 2 días hábiles autorice y gestione la asignación de cupo hospitalario, conforme lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto No. 2148 del 7 de julio de 2025.
TERCERO: ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Girón materializar el traslado inmediato del interno al centro hospitalario que designe la NUEVA EPS, y garantizar la custodia permanente durante su permanencia en dicho lugar, realizando las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de la medida sustitutiva.
CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC- en armonía con el DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN, cada una en el marco de sus competencias, garantizar la atención en salud que llegare a requerir el accionante de carácter urgente, mientras la EPS le asigna un cupo en centro hospitalario.
QUINTO: ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que, dentro del término de dos (2) días hábiles, remita el expediente físico y/o digital del señor Jorge Alejandro Zapata García a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que se le asigne un despacho judicial competente que asuma la vigilancia de la pena y adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por su homólogo en Medellín (…)”. 2.- Ante el incumplimiento de las órdenes impartidas y la persistente vulneración de los derechos del accionante, el agente oficioso de Jorge Alejandro Zapata García promovió incidente de desacato el 14 de octubre de 2025. 3.- Mediante auto del 15 de octubre de 2025, y de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal requirió a la Nueva EPS, al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Girón, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Lo anterior, con el fin de que informaran sobre las gestiones orientadas al cumplimiento de la orden de amparo o, en su defecto, expusieran las razones por las cuales el mismo no se ha hecho efectivo[footnoteRef:2]. [2: Auto que se notificó a los correos tutelas@personeriamedellin.gov.co, direccion.epamsgiron@inpec.gov.co, juridica.epamsgiron@inpec.gov.co, tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co, buzonjudicial@uspec.gov.co, secretaria.general@nuevaeps.com.co, info.intervencion@nuevaeps.com.co, tributaria@nuevaeps.com.co, secjpesmed@cendoj.ramajudicial.gov.co y dgomezo@cendoj.ramajudicial.gov.co. ] Dicho requerimiento fue atendido únicamente por el Director de la Cárcel y Penitenciaria con Máxima Alta y Media Seguridad de Girón, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. 4.- Posteriormente, a través de auto del 28 de octubre de 2025, se dispuso requerir nuevamente a la Nueva EPS, por intermedio de la agente interventora Gloria Libia Polanía Aguillón y de su gerente regional noroccidente, Carlos Andrés Vasco Álvarez, así como al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El cual solo fue atendido por el despacho judicial.
El 10 de noviembre se recibió informe en relación a otro fallo de tutela formulado directamente por el incidentante. 5.- En sentencia STP18209- 2025 del 6 de noviembre de 2025, esta Sala de tutelas resolvió modificar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, de la forma en como sigue: “ TERCERO: ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Girón que en armonía con la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC una vez la Nueva EPS asigne el centro hospitalario donde permanecerá Jorge Alejandro Zapata García coordinen de manera conjunta y armónica el respectivo traslado, garantizando su custodia permanente durante su permanencia en dicho lugar, así como adelantando las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de la medida sustitutiva ”. 6.- El 11 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aperturó el incidente de desacato, tras advertir un actuar omisivo por parte de los funcionarios de la Nueva EPS, la agente interventora Gloria Libia Polanía Aguillón y el gerente regional noroccidente Carlos Andrés Vasco Álvarez.
Lo anterior, por el incumplimiento de la orden impartida en el numeral segundo de la decisión proferida el pasado 25 de septiembre. 7.- En providencia del 3 de diciembre de 2025, el Tribunal procedió a modular la orden impartida en los siguientes términos: “ PRIMERO: MODULAR la orden constitucional proferida por esta Sala el 25 de septiembre de 2025, al interior de la acción de tutela con radicado 05001-22-04 000-2025-01257, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo de tutela emitido por esta Sala el 25 de septiembre de 2025, al interior de la acción de tutela con radicado 05001-22-04-000-2025-01257, se dispondrá: “SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS agente Interventor Dr. Luis Óscar Galves o quien haga sus veces que, que en el término de 2 días hábiles autorice y gestione la asignación de cupo hospitalario, conforme lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto No. 2148 del 7 de julio de 2025.”
TERCERO: OFICIAR al doctor Luis Óscar Galves actual agente interventor, a los gerentes regionales Centro Oriente, la doctora Magda Janneth Garibello Cruz y regional Noroccidente a cargo de la doctora Cindy Álvarez Flórez; para que den cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2025”. 8.- En virtud de lo expuesto, el 16 de diciembre de 2025, el Tribunal aperturó nuevamente el incidente de desacato.
PROVIDENCIA CONSULTADA El 11 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró en desacato al representante legal e interventor de la Nueva EPS, Luis Óscar Gálvez Mateus, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de septiembre de 2025. En consecuencia, le impuso una sanción consistente en dos (2) días de arresto y una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
La Sala fundamentó su decisión en el hecho que se encuentran acreditados tanto el elemento objetivo como el subjetivo. Lo anterior, por cuanto el incidentado, pese a tener pleno conocimiento de la orden impartida, no solo guardó silencio frente a los requerimientos efectuados, sino que además omitió desplegar cualquier actuación diligente orientada a garantizar el cumplimiento del fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta en sede de desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al fungir como su superior funcional. Del Incidente de desacato.
Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibidem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden;
(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Adicionalmente, ha indicado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-512-2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003).
Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato. En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como esta Corporación así lo precisó en STP1462–2015donde se indicó: “Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona[footnoteRef:3] y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”. [3: CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011] De acuerdo con su naturaleza jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio (C.C. T-271-2015).
Por esta razón, se dirige contra el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo y no contra la entidad o persona jurídica que acudió como accionada en la acción de tutela. Del caso en concreto En el asunto bajo estudio, se tiene que, a través de sentencia del 25 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó las garantías fundamentales invocadas por el agente oficioso de Jorge Alejandro Zapata García. En consecuencia, en el numeral segundo, ordenó a la Nueva EPS que, en el término de dos (2) días, procediera a autorizar y adelantar las gestiones necesarias para la asignación de un cupo hospitalario.
Orden modificada posteriormente en el sentido de vincular directamente al interventor, “Luis Óscar Galves o quien haga sus veces”. En cuanto interesa al análisis de la providencia consultada, como se anunció al inicio de esta decisión, la Sala declarará la nulidad de lo actuado. Lo anterior, por cuanto se advierte que el Tribunal no individualizó en debida forma a las personas encargadas de satisfacer la orden de amparo.
Para el caso que nos ocupa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vinculó al trámite al representante legal e interventor de la Nueva EPS, Luis Óscar Galves Mateus, y las gerentes de las regionales Centro Oriente y Noroccidente de esa entidad promotora de salud. Así, al momento de determinar sobre en quién recaía la sanción, concluyó que esta correspondía al representante legal e interventor Luis Óscar Gálvez Mateus, en atención a que no era viable atribuirles la responsabilidad a las gerencias regionales Centro Oriente y Noroccidente, por cuanto Jorge Alejandro Zapata García ha permanecido en diversos centros de reclusión -encontrándose actualmente en esta ciudad-, circunstancia que desdibuja la competencia territorial de dichas dependencias, por lo que las desvinculó. No obstante, tal determinación resulta insuficiente frente a la exigencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que impone al juez la carga de identificar de manera clara y concreta al sujeto responsable antes de imponer una sanción por desacato.
El hecho de que el actor haya transitado por distintos establecimientos de reclusión en el país no conduce, de forma automática, a imputar el incumplimiento al interventor nacional, pues debe verificarse conforme a la estructura funcional de la Nueva EPS, si la competencia para la asignación del centro médico ordenado en el fallo de tutela correspondía al nivel regional o nacional.
Lo anterior, por cuanto verificada la página web de la Nueva EPS[footnoteRef:4], se tiene que esta se divide en varias sedes administrativas; Dirección Nacional y las Regionales Bogotá, Centro Oriente, Nororiente, Noroccidente, Eje Cafetero, Norte y Suroccidente. [4: https://www.nuevaeps.com.co/sedes-administrativas ] En ese orden, comoquiera que la finalidad del incidente de desacato no es primordialmente sancionatoria, sino orientada a garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela -máxime cuando se trata de la protección del derecho fundamental a la salud del actor-, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín debió, previo a imponer la sanción, vincular al gerente de la Regional Bogotá, quien ostenta competencia territorial y posible capacidad operativa para materializar la asignación del cupo hospitalario en esta ciudad de manera más ágil y eficaz.
Por lo anterior, advierte la Sala que la conclusión a la que arribó el Tribunal resulta procesalmente apresurada, pues el traslado de Jorge Alejandro Zapata García a distintos centros de reclusión no autoriza, per se, a trasladar automáticamente la totalidad de la responsabilidad al agente interventor. Por el contrario, al constatar que el incidentante se encuentra actualmente en esta ciudad, debió vincularse al Gerente Regional de Bogotá, conforme a lo previamente expuesto.
Es así, al omitir la verificación antes dicha, el Tribunal incurrió en un yerro al sancionar a la máxima autoridad administrativa, sin observar si el cumplimiento puede ser gestionado a nivel regional. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad de la providencia emitida el 11 de febrero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual impuso a Luis Óscar Galves Mateus en su condición de representante legal e interventor de la Nueva EPS, sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el presunto desacato al fallo que amparó las garantías fundamentales invocadas por el agente oficioso de Jorge Alejandro Zapata García. Sin embargo, se aclara que las pruebas recaudadas mantienen validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de la providencia emitida el 11 de febrero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual impuso sanción por desacato a Luis Óscar Galves Mateus en su condición de representante legal e interventor de la Nueva EPS, con el fin de que subsane la irregularidad advertida en la parte motiva.
Se aclara que las pruebas recaudadas mantienen validez. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 11