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ATP359-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020240137600 Tutela de Primera Instancia 140753 Anonimización E. A. C. M. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP359-2025 Radicación nº 140753 (Acta n.° 040) Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por E.A.C.M., a través de apoderado para que «proceda a la PRIVATIZACIÓN DE EXPEDIENTES dado a que por este expediente público le están vulnerando al sr. E.A.C.M. el derecho fundamental al trabajo, dado que al ser un conductor de transporte de carga por carretera revisan que en la Rama Judicial que no tenga ningún proceso, a pesar de que sean procesos cerrados, archivados, terminados etc. solo con aparecer en la Rama Judicial le niegan el trabajo».

ANTECEDENTES 2. El 11 de octubre de 2024, el Despacho 007 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por E.A.C.M. en contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al derecho de petición. Al trámite se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ- y al Centro de Gestión Documental -CENDOJ- y al Juzgado 16 de Pequeñas Causas Competencia Múltiple de Barranquilla. 3.

Manifestó en esa oportunidad las autoridades judiciales accionadas le vulneraron su derecho fundamental de petición, porque el 17 de septiembre de 2024 solicitó el ocultamiento y/o anonimización de los expedientes que se encuentran a su nombre. Señaló que las empresas de transporte de carga ante las cuales tiene opciones laborales niegan su vinculación debido a los registros que se encuentra en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, sin tener en cuenta la calidad en que actúa (demandante o demandado) ni que hay procesos finalizados o archivados. 6.

La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia del 24 de octubre de 2024 declaró improcedente el amparo solicitado. Lo anterior por cuanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 7. El 7 de febrero de 2025, E.A.C.M, ante la secretaría de esta Sala especializada, solicitó la privatización de los expedientes relacionados con él, en virtud de una presunta vulneración de su derecho al trabajo.

CONSIDERACIONES La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en el radicado n.°. 1100102300020240137600; número interno 140753, el cual se puede observar en la página de CNPU. 10. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares[footnoteRef:1], esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas. [1: CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024.] 11.

Es oportuno señalar que, frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Corte ha determinado que esta base de datos es de carácter puramente informativa; por ello, su propósito no es otro que optimizar la gestión de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales.

Sobre el particular se ha dicho [footnoteRef:2]: [2: CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.] (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.

La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.

Del caso en concreto 12. E.A.C.M solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 140753. 13. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió a este, para que se le tutelara su derecho fundamental de petición. Consideró que fue vulnerado por el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, autoridad que no emitió pronunciamiento sobre la solicitud que radicó el 17 de septiembre de 2024, en el proceso ejecutivo singular 0800141890162022002190. 14.

Mediante fallo de tutela STP14594-2024 del 24 de octubre de 2024, esta Sala resolvió:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por E.A.C.M., de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 15. Por ser una prerrogativa contemplada en excepciones, se accederá al ocultamiento de datos. 16. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 140753. 17.

Deberán limitar la consulta al público de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la corporación, según lo establecido en las directrices de la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

( ) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 18. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de E.A.C.M. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. 19.

Para ello, la oficina de sistemas agotará las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. 20.

Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, 1.

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por E.A.C.M. con relación a la acción de tutela con numero interno 140753, según la parte motivada de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado.

En ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3.

Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP359-2025 Radicación nº 140753 (Acta n.° 040) Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por E.A.C.M., a través de apoderado para que «proceda a la PRIVATIZACIÓN DE EXPEDIENTES dado a que por este expediente público le están vulnerando al sr. E.A.C.M. el derecho fundamental al trabajo, dado que al ser un conductor de transporte de carga por carretera revisan que en la Rama Judicial que no tenga ningún proceso, a pesar de que sean procesos cerrados, archivados, terminados etc. solo con aparecer en la Rama Judicial le niegan el trabajo».

ANTECEDENTES 2. El 11 de octubre de 2024, el Despacho 007 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por E.A.C.M. en