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ATP359-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Tutela 1а Instancia No. 126654 CUI: 11001020400020220199700 Richard Nicolás Martínez Olivera Solicitud de anonimización DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP359-2024 Radicación 126654 Acta 41. Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por Richard Nicolás Martínez Olivera, con el fin de que se retire información «incompleta» e «inconducente» que sobre él reposa en buscadores en relación con la acción de tutela STP14042-2022 del 12 de octubre de 2022, radicado 126654.

ANTECEDENTES 1. Mediante decisión CSJ STP14042-2022 del 12 de octubre de 2022, radicado 126654, esta Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por Richard Nicolás Martínez Olivera contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ciénaga, Magdalena.

El accionante pretendía que se ordenara a la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga que se abstuviera de materializar la orden de captura dictada en la investigación con radicado nº. 087586001258201500313, por los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir y otros; y que no imputara cargos en el mismo caso. 2. Esta Sala declaró improcedente el amparo, teniendo en cuenta que no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad, ya que la actuación cuestionada se encontraba en curso y, por lo tanto, los cuestionamientos y solicitudes que formulaba el actor, debían ser discutidos al interior de esa actuación judicial. 3.

A través de comunicación remitida vía correo electrónico, Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó « se retire de forma inmediata esta información, incompleta, inconducente a un juicio cierto y que permite crear confusión y hacerse a una imagen equivocada de la persona que soy, desmejora mi imagen esta información grandemente, esta información me perjudica además económicamente, moralmente, es un obstáculo y una sombra que quiere disminuir mis buenas y honestas intensiones, además por considerar que es una muestra de odio y persecución contra este servidor y defensor de los derechos humanos» Solicitud en la que no se individualizó un radicado específico, ni se aportó documento alguno que asegurara, jurídicamente, la extinción de una eventual condena dictada en su contra.

CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…)»[footnoteRef:1] [1: Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado] Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó que se retirara la información «incompleta, inconducente» en relación con una acción de tutela tramitada por la Sala, que se refirió a un proceso penal adelantado en su contra por los punibles de estafa agravada, concierto para delinquir y otros.

Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o su prescripción. 3. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición formulada dentro de este asunto.

Contra esta decisión no procede recursos Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6