CUI 11001020400020240040500 Colisión de competencia nº 136035 JUAN DAVID ROJAS OSORIO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP358-2024 Radicación n° 136035 Acta 41 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil cuatro (2024). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira y Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la tutela instaurada por JUAN DAVID ROJAS OSORIO, contra las sociedades ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S.
HECHOS JUAN DAVID ROJAS OSORIO promueve acción de tutela contra las sociedades ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S. con fundamento en que, a su nombre y bajo la modalidad de suplantación, fue solicitado un préstamo ante la primera de las mencionadas sociedades. Por el no pago, la segunda, encargada del cobro de carteras, le ha requerido la cancelación de la obligación. Refiere que elevó ante ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S., cuya sede se encuentra ubicada en Pereira, petición de corrección del registro negativo que aparece en las centrales de riesgos y la respectiva terminación de los actos de cobranza que le viene efectuando CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S., quien tiene sede en Bogotá. Acude a la tutela porque la respuesta brindada hasta el momento por ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. ha sido evasiva y se mantiene la vulneración por el cobro y reporte de una obligación que no adquirió. Sobre esa base, invoca como pretensión “ordenar a ON OFF Soluciones en Línea S.A.S. retirar la deuda a mi nombre por el préstamo, detener cualquier proceso jurídico de cobranza iniciado por la deuda que se encuentra a mi nombre y retirar el registro y mora de la deuda a mi nombre de las centrales de riesgos –Data crédito (sic)”.
ANTECEDENTES PROCESALES La demanda de tutela fue radicada en Pereira y correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Mediante auto de 19 de febrero del año en curso, ese despacho consideró carecer de competencia porque el accionante “tiene su domicilio en el (sic) Bogotá D.C., lugar donde se da la ocurrencia de los hechos, por ello se deduce que la amenaza del Derecho Fundamental invocado se produce en ese lugar”. 2.
A su turno, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá propuso conflicto negativo de competencia y estimó que corresponde conocer la tutela al despacho de Pereira, a quien inicialmente se repartió el asunto y donde se produjo la vulneración, pues es allí donde está ubicada la sede de la sociedad ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y el accionante decidió interponer la acción de tutela.
Refiere que, si bien, también podría tenerse como competentes: i) los despachos de la ciudad de Cali, donde la otra sociedad accionada -CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S.- tiene su sede y, ii) los despachos de Bogotá, porque allí surte efectos la vulneración, por ser el lugar de residencia del accionante; lo cierto es que la voluntad de éste fue presentar la tutela ante los juzgados de Risaralda y, por ende, a éstos corresponde el conocimiento.
En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto. El asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho el 23 de febrero del año en curso. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira y, Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004.
Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o, ii) se producen sus efectos.
Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.
Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
(CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras). En el presente caso, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira sostiene que, la competencia radica en los juzgados municipales de Bogotá, por ser el lugar donde, en su criterio, ocurrió la presunta vulneración de derechos, dado que allí el accionante tiene fijado su domicilio.
A su turno, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, sostiene que, si bien la vulneración de derechos ocurrió en las ciudades de Pereira y Cali, donde las sociedades accionadas ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S. tienen sus domicilios, respectivamente y los efectos pueden predicarse en Bogotá, donde el accionante tiene su residencia, lo cierto es que, debe atenderse el deseo del actor, que para el caso fue radicar la acción de tutela en Pereira.
Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que, la tutela se dirige contra actuaciones llevadas a cabo por ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S. Los domicilios de estas sociedades, conforme los certificados de existencia y representación legal aportados con la demanda de tutela, se encuentran ubicados en Pereira y Bogotá -ninguna Cali-.
Luego, pueden entenderse estos, como el lugar donde se estaría generando la lesión del derecho invocado. De otro lado, frente al sitio donde se producen los efectos de la vulneración, pueden predicarse en la ciudad de Bogotá, donde el accionante tiene su domicilio. Esto significa que, en el caso en concreto los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto.
Ello, en la medida que, en Pereira se presenta la vulneración, porque es allí donde una de las sociedades accionadas ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S., tiene su sede; y en Bogotá, se surte efectos de la alegada afectación, por ser el lugar donde el accionante tiene su domicilio -Carrera 7 No. 46-78-. Ahora, cuando, cualquiera de los despachos tiene competencia, de acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, es el factor «a prevención» el que define la competencia, según el cual, debe conocer la acción de tutela el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional.
Esa regla busca precisamente que la acción de tutela sea definida en el término constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, por el despacho a quien inicialmente fue repartida. Bajo ese entendimiento, el aspecto determinante es, a qué juez de tutela fue repartida, pues será éste quien, en principio, debe conocer del asunto, por tratarse de una acción constitucional pública, más no de una petición dirigida a una autoridad judicial concreta.
Sobre esa base, como en el presente asunto, JUAN DAVID ROJAS OSORIO, presentó la acción de tutela en Pereira y correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, es a dicha autoridad a quien, en razón del factor de competencia «a prevención», corresponde conocer la acción de tutela.
En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, para que, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JUAN DAVID ROJAS OSORIO contra las sociedades ON OFF SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S. y CONESCOB INTERNARIONAL BPO S.A.S., corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y al accionante. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11