CUI 11001023000020220043000 N.I. 122500 Tutela A/ Gloria María Guarnizo Mola GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP355-2022 Radicación n° 122500 Acta No 056 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Gloria María Guarnizo Mola, dentro de la acción de tutela promovida en del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trámite que se extendió al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad Atlántico, al Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Barranquilla y a la Corporación Universitaria Americana de dicha urbe.
ANTECEDENTES 1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la accionante solicitó desde el 19 de enero de 2022 ante las autoridades accionadas la expedición de resolución que aprueba su judicatura en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad Atlántico y en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas.
Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo. 2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 28 de febrero de 2022, a través de correo electrónico de 7 de marzo del año que avanza, la promotora de la acción allegó memorial en el que expresó: «GLORIA MARÍA GUARNIZO MOLA, en calidad de accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, con el debido respeto, acudo ante su despacho a fin de proceder con el respectivo desistimiento de la misma, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, mediante Resolución No. 2100 de 2022, me reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, siendo puesta en conocimiento mediante oficio No. 2100 del 23 de febrero del 2022.
Como prueba de lo aquí manifestado, adjunto: · Resolución No. 2100 de 2022 · Oficio No. 2100 del 23 de febrero del 2022.» CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: « En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, la accionante Gloria María Guarnizo Mola, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada accedió a su solicitud de expedición de la resolución No. 2100 de 2022 mediante la cual, reconoció su práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Gloria María Guarnizo Mola. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11