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ATP354-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

Consulta incidente de desacato No. 135103 C.U.I. 11001220400020230024403 FLOWER CALDERÓN RICO Y OTROS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP354-2024 Consulta incidente desacato No. 135103 Acta No. 012 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 18 de diciembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y a CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, por incumplimiento al fallo de tutela del 7 de febrero de 2023, que amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y petición de FERNEY CARDOZO, ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS, NICOLÁS MARTÍNEZ DE GANTE, FLOWER CALDERÓN RICO, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, HÉCTOR SÁNCHEZ, GIOVANNY ARIAS GUTIÉRREZ y RAMÓN ALIRIO PALACIOS, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la invalidación de lo actuado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Los accionantes FLOWER CALDERÓN RICO, NICOLÁS ERNESTO MARTÍNEZ DE GANTE, HÉCTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, RAMON ALIRIO PALACIO, FERNEY CARDOZO URBANO, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y JESÚS GIOVANNY ARIAS GUTERREZ, privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG La Picota, promovieron acción de tutela, entre otras autoridades, contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la alimentación, vida digna, salud e integridad personal, tras argumentar que la alimentación suministrada en el centro de reclusión no cumple los criterios de nutrición, sanidad, periodicidad y demás lineamientos previstos en el contrato celebrado con dicho fin.

Señalaron que el 30 de agosto de 2022 pusieron de presente dicha situación a la USPEC, a la Fundación Universitaria del Valle (en calidad de interventora del contrato de alimentación), al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, sin que les hubiesen dado respuesta.

Finalmente reprocharon las pésimas condiciones en que se encuentra el rancho, lugar dispuesto por el centro de reclusión para la recepción y elaboración de los alimentos. 2. En sentencia del 7 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes y, en consecuencia, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC adoptar las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control, y, a la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2022/2023 cumplir los lineamientos del “anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad PPL,” en la prestación del servicio de alimentos a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, a efectos de que se garanticen los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico alimentario.

De otra parte, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración del derecho fundamental de petición, al advertir que mediante oficio 1204 del 31 de enero de 2023, la USPEC dio respuesta a la solicitud elevada por los internos relacionada con las irregularidades en el suministro de alimentos. 3. La decisión fue impugnada por los accionantes.

En fallo STP6242-2023 del pasado 25 de abril, esta Sala de decisión adicionó la sentencia de primera instancia en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental de petición. Como consecuencia, se ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, emita respuesta clara, completa y de fondo en relación con la documentación pretendida en el escrito de 13 de septiembre de 2022. 4.

En escrito presentado el 11 de octubre de 2023, los accionantes ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS, NICOLÁS MARTÍNEZ DE GANTE, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, HÉCTOR SÁNCHEZ y RAMÓN ALIRIO PALACIO, alegaron el incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, dado que la USPEC no ha cumplido la obligación de entregar la alimentación en las condiciones mínimas de salubridad e higiene y tampoco ha dado respuesta al derecho de petición. Argumentaron, en esencia, que la alimentación no cumple los estándares fijados en el contrato de suministro pues no se entregan refrigerios, el menú no se ajusta a las indicaciones de los nutricionistas, su suministro se hace en elementos que no son aptos para ello y no entregan los menús de los días especiales. 5.

Por auto del 17 de octubre de 2023 y previo a dar inicio al incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso requerir a LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y a CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, para que acreditaran el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela. 5.1.

En respuesta, el funcionario CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO en representación de la UT Alimentar Sueños USPEC 2023, señaló que, en cumplimiento de la orden de tutela, ha seguido los lineamientos fijados en el “anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la Población Privada de la Libertad (PPL)”. En tal sentido señaló que los alimentos que suministra a los internos de La Picota atienden las características organolépticas (color, olor, sabor, textura) y demás especificaciones técnicas (calidad, cantidad, preparación, prestación, temperatura y oportunidad).

Agregó que los procesos de producción de alimentos y su entrega, cuenta con la supervisión, control, verificación y seguimiento de profesionales en alimentos 5.2. El asesor jurídico de la USPEC señaló que solicitó a la Directora de la Interventoría de la Fundación Universidad del Valle información acerca del cumplimiento de la orden de tutela, quien sobre el particular señaló lo siguiente: “(…) III.

CONSIDERACIONES DE LA INTERVENTORÍA: La interventoría se permite realizar las siguientes conclusiones: Que, según seguimiento realizado por la interventoría, el operador cumple con el horario establecido para la entrega del menú. Que el servicio de alimentación presenta deficiencias notables en la infraestructura. Que el servicio no cuenta con la cantidad de equipos y utensilios requeridos.

Que el operador no cumple con el plan de compras ya que no cuenta con abastecimiento de bebida UHT. Que el operador cumple con el gramaje establecido para la mayoría de los componentes suministrados. Que el contratista cumple con la temperatura de la mayoría de los alimentos sin embargo se evidencia incumplimiento en algunos componentes tanto calientes como fríos.

Que el operador realiza intercambios en el menú que sobrepasan los permitidos. Que el operador cumple con la calidad organoléptica y ejecución de los procedimientos para la manipulación de alimentos y presentación de los mismos para consumo final. Que el operador garantiza la entrega de los alimentos y dietas terapéuticas en adecuadas condiciones de higiene y salubridad.

Que el operador no cumple con la entrega del Refrigerio nocturno ya que no realiza la entrega de bebida. Que el operador cumple con la entrega de dietas terapéuticas para los PPL que así lo requieren en las condiciones establecidas por la OTM. Que el operador se encuentra subsanando hallazgos encontrados en visitas anteriores. No obstante, lo anterior, la interventoría ejercida por la Fundación Universidad del Valle en el marco del Contrato Interadministrativo N° 442-2022 continuará prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el operador y en el evento en que se adviertan desviaciones en las mismas, se adoptarán las medidas previstas contractualmente para evitar la reincidencia en esta clase de hallazgos (…)”. 6.

Las respuestas previamente referidas dieron lugar a que, mediante auto del 15 de noviembre de 2023, el Tribunal a quo requiriera nuevamente a los funcionarios incidentados a efecto de que acreditaran el cumplimiento de las órdenes de tutela. También ofició al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, emitieran un informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

Requirió a la Fundación Universitaria del Valle para que en cumplimiento de sus funciones de interventoría derivados del contrato No. 442 de 2022, realizara un seguimiento al cumplimiento de los lineamientos del “ anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad ” en la prestación del servicio a los internos de La Picota y emitiera un informe detallado con soporte fotográfico.

Por último, ofició al director general del INPEC y al director del establecimiento COBOG la Picota de esta ciudad, para que informe las acciones desplegadas para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en ese centro de reclusión. 6.1. El asesor jurídico de la USPEC puso de presente que, el 16 de noviembre de 2023, solicitó a la Coordinación del Grupo de Alimentación información relacionada con el cumplimiento del fallo, en respuesta de lo cual CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la UT Alimentar Sueños USPEC, refirió que, i) El suministro de alimentos a los internos se guía por un anexo contractual que contempla un clico de 21 menús y una minuta patrón que determina las cantidades a utilizar por cada componente. ii) La Oferta Técnica Mínima establece las condiciones específicas del proceso de producción y distribución de los alimentos preparados, así como los formatos y controles de trazabilidad por medio de los cuales se puede verificar el cumplimiento de todos los procesos de producción, desde la recepción de la materia prima hasta su entrega al consumidor. iii) El cumplimiento de todas las actividades contractuales es ejecutado por profesionales en alimentos, lo que garantiza la calidad, cantidad, inocuidad y demás especificaciones técnicas de los productos entregados a los internos. iv) Los derechos fundamentales de los accionantes se encuentran garantizados, toda vez que se han observado los anexos técnicos contemplados en el contrato No. 423-2022. v) Ha dado cumplimiento al suministro de la alimentación de acuerdo con sus características organolépticas, demás especificaciones técnicas y sus cualidades higiénico - sanitarias. vi) Los distribuidores de alimentos han sido dotados de elementos de distribución estandarizados para cada componente del menú suministrado y, adicionalmente, se encuentra en ejecución el plan de mantenimiento a los carros transportadores. vii) La alimentación suministrada en las preparaciones de dietas, se entrega de acuerdo con las instrucciones del profesional en nutrición a cargo de los casos de cada una de las estructuras de La Picota. 6.2.

El representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, dio respuesta en similares términos a los expuestos en el oficio referido en el numeral anterior. 6.3. El Ministerio de Justicia mencionó las gestiones adelantadas con el fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación a la población privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá. En tal sentido señaló que, i) Realizó la medición objetiva y cuantificable del goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad en los ejes de resocialización, salud, alimentación, acceso a la administración de justicia y servicios públicos. ii) Visitó el complejo La Picota para verificar la huelga de hambre efectuada por los internos de la estructura 1, al cabo de lo cual definió establecer una mesa de trabajo con el INPEC, la USPEC y demás actores competentes. iii) Esa mesa de trabajo tuvo lugar el 13 de junio de 2023, en la que además de dichas autoridades participó la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el operador de alimentación, la interventora del contrato, entre otras. iv) Acompañó al INPEC en la presentación de tres propuestas a la USPEC a efecto de mejorar la prestación del servicio de alimentación. Una de ellas se orientó a mejorar el control y supervisión del servicio, pese a lo cual el Ministerio de Hacienda no aprobó la contratación directa. v) También acompañó la propuesta para que el INPEC y la USPEC suscriban un convenio interadministrativo, que permita que el Consejo de Seguimiento a la Alimentación COSAL, brinde insumos para la interventoría del contrato de alimentación y de esta manera otorgar el control a los establecimientos para generar un seguimiento más próximo y real sobre la prestación del servicio a la población privada de la libertad. 6.4.

La Fundación Univalle, expuso que funge como interventora del contrato de prestación de servicios de suministro de alimentación a la PPL No. 423-2022 celebrado entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el contratista Unión Temporal Alimentar Sueños 2023, el cual se encuentra integrado por varios anexos técnicos, entre ellos, el Anexo Técnico No. 20 – Oferta Técnica Mínima, que frente a lo que es objeto de la presente acción de tutela, establece la obligación de realizar todas las gestiones administrativas requeridas para lograr el efectivo suministro de la alimentación requerida por los accionantes, el cumplimiento de sus características, los horarios de entrega, etc.

Señaló que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ha venido realizando visitas periódicas al COBOG La Picota, en aras de verificar que el operador Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, dé cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Oferta Técnica Mínima. En tal sentido recalcó que en la visita realizada el 30 de octubre de 2023, verificó que ese día la estructura 1 penal contaba con una parte de servicio de alimentación de 3.387 PPL dentro de los cuales encontró un parte de 133 dietas, evidenció que el almuerzo se entregó para distribución a patios a las 11:30am y la cena junto con el refrigerio nocturno a las 3:00 pm, con lo que se cumple el horario de entrega establecido.

Verificó que los procesos de pre-alistamiento y preparación de la materia prima se realizan en buenas condiciones de limpieza y desinfección y que el contratista garantiza la entrega del producto terminado y las dietas terapéuticas en adecuadas condiciones de higiene, sin embargo, no cumple con la temperatura establecida para los alimentos refrigerados como el jugo y la ensalada.

Agregó que evidenció tres intercambios para el almuerzo, lo que sobrepasa el límite permitido por tiempo de comida. Que, si bien las características de los alimentos que componen cada tiempo de comida corresponden a lo estipulado en las fichas técnicas ofertadas, en el refrigerio nocturno no se suministra bebida. Añadió que el contratista no cumple el gramaje establecido para algunos componentes verificados como la proteína.

Destacó que los alimentos suministrados cumplen con la calidad organoléptica, a la vez que se satisfacen las necesidades alimenticias de la población minoritaria (por su condición étnica y religiosa) y dietas terapéuticas. Resaltó que cada recipiente se encuentra rotulado de acuerdo con lo estipulado en la OTM para garantizar el correcto ensamble y distribución a los internos y que las áreas del servicio de alimentación se encuentran en buenas condiciones higiénico – sanitarias y el operador gestiona el espacio para que exista una secuencia lógica en el proceso desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminando, evitando de esta forma la contaminación cruzada.

Indicó que las áreas del servicio cumplen los estándares de limpieza y desinfección, aunque no hay suficientes recipientes para el desecho de residuos sólidos, pues algunas canecas no tienen tapa ni bolsa. Manifestó que para la visita realizada el 15 de noviembre de 2023, la estructura contaba con un parte del servicio de alimentación de 3410 internos, dentro de los cuales evidenció un parte de 133 dietas.

Advirtió que el almuerzo fue entregado a la 1:00 pm, esto es, dentro del horario establecido. En esta oportunidad advirtió que, si bien la mayoría del área de alimentación estaba limpia, las paredes y techos del servicio observaban desprendimiento de pintura y humedad y, además, el servicio de alimentación cuenta con instalaciones sanitarias con lavamanos accionados mecánicamente y que algunos utensilios del equipo de servicio y carros transportadores se encuentran deteriorados y en mal estado.

Destacó que igual que en la visita anterior, constató que no se suministra bebida con el refrigerio nocturno, los alimentos refrigerados como jugo y ensalada no observan la temperatura adecuada, se presentan intercambios que superan el límite permitido y algunos alimentos se sirven por debajo del gramaje establecido. Recalcó que las dietas hiposódicas no cumplen las pautas del manual de dietas terapéuticas.

A partir de lo informado con anterioridad, concluyó que el contratista ha subsanado algunos hallazgos, como lo es el cumplimiento de los horarios para la entrega de los alimentos, el mantenimiento de los equipos y áreas requeridas, ha mejorado las condiciones de limpieza y desinfección y los alimentos suministrados satisfacen las necesidades organolépticas, pero que en todo caso hay muchos aspectos por mejorar, como es el cumplimiento de la temperatura y gramaje de las raciones, entre otros. 6.5.

La Personería de Bogotá, expuso que a partir de los requerimientos efectuados a la USPEC y a la Unión Temporal, así como de la visita efectuada al centro de reclusión, evidenció que las condiciones en la preparación, suministro y distribución de los alimentos a las personas privadas de la libertad, frente al Anexo No. 20 Oferta Técnica Mínima LP 2022, no presenta una mejora frente a la calidad de los alimentos, gramaje de la proteína, ensaladas, suministro de postres, refrigerios y cumplimiento de los 21 menús. 6.6.

La Defensoría del Pueblo remitió el documento denominado informe de misión, visita de verificación del servicio de alimentación (COSAL): COBOG Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, el cual contiene el acta No. 27 de la visita realizada al centro de reclusión en el mes de noviembre de 2023, en la que se dejó constancia de lo siguiente: · El menú entregado no corresponde al establecido. · El rancho no se encuentra bien abastecido, aunque durante la visita ingresaron productos como pescado y plátano. · La existencia de habichuelas cocinadas que no fueron lavadas, cortadas y seleccionadas con anterioridad y que presentan un olor desagradable lo que evidencia su estado de descomposición. · Tres bultos de naranja, dos de ellos en avanzado estado de descomposición y un bulto de repollo en la misma condición. · Las canecas de jugo no tienen tapa. · Los internos que trabajan en el rancho afirmaron que con frecuencia el mercado llega descompuesto, que no les pagan el salario a tiempo y que no cuentan con guantes ni artículos de aseo. · La dotación de los trabajadores se encuentra en evidente deterioro y, además, los internos no cuentan con elementos de seguridad personal (guantes, gorros, mascarillas, caretas) ni artículos de aseo. · Se evidencian residuos grasos de la carne del almuerzo y unos recipientes con papa que excede la cantidad de sal.

Todo lo anterior consta en registro fotográfico. 6.7. La Dirección General del INPEC, señaló que la autoridad competente para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad es la USPEC. 7. Lo anterior dio lugar a que mediante auto del 4 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá diera inicio al incidente de desacato, al cual ordenó vincular a LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, director de la USPEC y a CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, funcionarios que fueron notificados a través de las cuentas de correo electrónico ludwing.valero@uspec.gov.co y utalimentarsueñosuspec2023@gmail.com, respectivamente. 7.1.

La Oficina Jurídica de la USPEC, respondió que a través de la Unión Temporal ha dado cumplimiento a la orden de tutela, pues el servicio y suministro de alimentación cumple los parámetros fijados en el contrato442-2022.

7.2. CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, insistió que los derechos fundamentales de los accionantes se encuentran protegidos, dado que ha cumplido los lineamientos contemplados en el contrato 423-2022 EL AUTO CONSULTADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, partió por señalar que los funcionarios incidentados fueron debidamente notificados de la apertura del incidente de desacato, hecho que se constata de los informes que rindieron en el presente trámite.

De las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas y funcionarios vinculados, consideró que el representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023, no ha realizado gestión alguna en aras de dar cumplimiento a la orden de tutela, pues en sus informes se limitó a señalar que los derechos fundamentales de los accionantes fueron restablecidos bajo el argumento de seguir los lineamientos de los anexos contractuales.

Contrario a ello, los informes rendidos por las diferentes entidades, concretamente el suscrito por la Defensoría del Pueblo, evidencia el reiterado incumplimiento por parte de la Unión Temporal, pues los menús acordados deben ser cambiados debido a que no se cuenta con el insumo necesario. Para mejor comprensión, transcribió el acta aportada por dicha entidad.

Agregó que esos reportes fueron confirmados por la Fundación Universidad del Valle, en calidad de interventora técnica, financiera, contable y jurídica sobre la prestación del servicio de alimentación para la población privada de la libertad, quien en aras de que la Unión Temporal de cabal cumplimiento a cada uno de los requerimientos nutricionales y normas de protocolo, se ha visto en la obligación de adoptar medidas consistentes en descuentos por inobservancia de los Acuerdos de Niveles de Servicios en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá. Destacó que tal situación también fue advertida por la Personería de Bogotá, hecho que evidencia el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023.

También advirtió una actitud apática e insensible por parte del Director General de la USPEC, de un lado porque nada dijo ni acreditó sobre la respuesta al derecho de petición elevado por los accionantes. De otro, porque pese a que la orden de tutela le impuso la obligación concreta de ejercer funciones de vigilancia y control frente al contrato de prestación de servicios, sus respuestas se han limitado a solicitar informes a la entidad interventora del contrato.

Frente a la responsabilidad subjetiva, destacó que no se ofrece a duda que la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023 participó en la licitación pública 036 de 2022, cuyo objeto fue el suministro de la alimentación para la población privada de la libertad y en virtud de su adjudicación, suscribió con la USPEC el contrato 422 de 2023 junto con sus anexos técnicos, por tanto, es la entidad encargada de la prestación del servicio de alimentación a los internos de La Picota.

Recalcó que, a pesar de los hallazgos evidenciados en el presente trámite incidental, las respuestas ofrecidas por los funcionarios vinculados reflejan apatía en el cumplimiento de la orden, pues la USPEC se remite a la información ofrecida por el representante legal de la Unión Temporal y este, a su vez, asegura sin ser cierto, que los derechos fundamentales de los accionantes se encuentran garantizados.

Al concluir entonces, que la orden de tutela no solo fue desatendida objetivamente, sino que además los funcionarios encargados de acatarla han sido renuentes a hacerlo, impuso las sanciones de 3 días de arresto y multa por 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, director general de al USPEC y a CARLOS ALBERTO BARRIOS MERIÑO, representante legal de la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 7 de febrero de 2023, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) Adicionalmente, conviene señalar que, de acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio (C.C. T-271-2015).

Por esta razón, se dirige contra el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo y no contra la entidad o persona jurídica que acudió como accionada en la acción de tutela. Atendiendo la naturaleza subjetiva del incidente de desacato y su finalidad, se advierte que en la presente actuación se configura una causal de nulidad que afecta el debido proceso y la defensa de quien, en la actualidad, es el llamado a acatar la orden de tutela.

En efecto, en el caso concreto observa la Sala que, proferida la sanción por desacato, el asesor jurídico de la USPEC solicitó su revocatoria, al insistir haber dado cumplimiento a la orden que le fue impuesta en el fallo de tutela. En tal sentido, destacó las gestiones realizadas para ejercer las funciones de vigilancia y control sobre el contrato de prestación del servicio de alimentación a los internos del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota y, entre otros documentos, allegó el contrato de prestación de servicios No. 332-2023 para suministrar el servicio de alimentación a la población privada de la libertad durante la vigencia 2024.

Dicho contrato fue suscrito por CARMEN CECILIA SIMIJACA AGUDELO, directora general de la USPEC nombrada mediante resolución No. 1937 del 16 de noviembre de 2023 y CARLOS ANDRÉS FLÓREZ PÁEZ, representante legal de la Unión Temporal Nutriendo USPEC 2024, de manera que en la actualidad son los funcionarios encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela.

Lo anotado resulta suficiente para invalidar la actuación, como quiera que surge la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de la funcionaria CARMEN CECILIA SIMIJACA AGUDELO, quien en la actualidad se desempeña como directora general de la USPEC y de CARLOS ANDRÉS FLÓREZ PÁEZ, representante legal de la Unión Temporal Nutriendo USPEC 2024, obligado contractualmente a garantizar la prestación del servicio de alimentación a la población privada de la libertad y, por ende, responsables de dar cumplimiento a la orden de amparo.

Por consiguiente, para que se subsane la irregularidad puesta de presente, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 4 de diciembre de 2023, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato, a efectos de que se vincule a los funcionarios que en la actualidad son responsables de adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 4 de diciembre de 2023, inclusive, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio apertura al presente incidente de desacato, con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva. 2. COMUNICAR esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 22