CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP354-2022 Radicación Nº 122268 Acta No. 056 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por César Usma Rodríguez, frente al fallo proferido el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud del cual negó el amparo deprecado en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos: “Refiere el accionante, que instaura la tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué porque desde el 19 de octubre de 2021 solicitó copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se encuentren en el proceso que se sigue en su contra, sin que a la fecha de interponer la tutela se haya pronunciado.” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo deprecado, ello tras establecer que, mediante oficio 1689 del 29 de noviembre de 2021, la autoridad accionada dio respuesta al accionante sobre el requerimiento realizado el 19 de octubre de ese año. En virtud de lo anterior, el A quo estimó que se había consolidado la existencia de un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el anterior fallo, con miras a lograr su revocatoria, para tal fin, reiteró que no le han hecho entrega de las copias solicitadas y ratificó su petición de amparo. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que se trata de revisar una decisión proferida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 3.
En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si habría lugar a vincular a este juicio constitucional a la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, así como a las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal No. 2020-00081 seguida en contra de César Usma Rodríguez, en especial a su defensor, para descartar la estructuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio; y, superado lo anterior, ii) si el A quo acertó al declarar la existencia de un hecho superado en el presente trámite constitucional. 4.
Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. 5.
De tal manera, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, así como del profesional del derecho que ejerce la defensa técnica de César Usma Rodríguez, al interior de la causa penal 2020-00081.
La necesidad de hacer la anterior vinculación, viene del análisis que se le ha hecho, al libelo tutelar, a la respuesta que, al mismo, ofreció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y al escrito de impugnación presentado por el accionante contra el fallo de primer grado, elementos estos que dejan entrever, además de una posible vulneración al derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación, una eventual transgresión del derecho a la defensa material de la que es titular el actor.
En efecto, se tiene que, como primera medida, el demandante de tutela señala en su escrito inaugural que, desde el 19 de octubre de 2021, solicitó al Juzgado accionado copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se encuentren en el proceso que se sigue en su contra, sin que, a la fecha de interponer la presente tutela, esa autoridad haya resuelto esa solicitud.
Al asumir el conocimiento del presente trámite constitucional, el Tribunal de instancia sólo dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Al contestar la demanda constitucional, dicho funcionario judicial informó que: i) el 15 de octubre de 2020 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación al interior de la causa penal seguida en contra del actor y; ii) que, por el estado del proceso, ese despacho no poseía los documentos requeridos, motivo por el cual le corría traslado de la solicitud presentada por el accionante, a la Fiscalía delegada que actúa en ese proceso.
Consecuente con lo anterior, el Juez accionado aportó copia del oficio 1692 del 29 de noviembre de 2021[footnoteRef:1], en virtud del cual le corre traslado a la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, de la petición del actor, para que sea esta autoridad la que se pronuncie sobre el particular. Así mismo, aportó imagen donde se evidencia que el memorial fue remitido a las dependencias de la Fiscalía. [1: Ver archivo PDF “10AnexoContestaciónTraslado”] Finalmente, al impugnar el fallo de primera instancia, donde se decretó la existencia de un hecho superado, el accionante insistió en que, hasta ese momento, no ha recibido las copias que él reclama, razón por la que, insiste, se están vulnerando sus derechos fundamentales. 6.
Pues bien, con base en la anterior información, la Sala estima que deviene en necesario asegurar la comparecencia de la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, así como del defensor de Usma Rodríguez dentro de la causa penal 2020-00081, por las siguientes razones: 6.1. Como primera medida, y en lo que a la no resolución de la petición presentada por el actor desde el 19 de octubre de 2021 se refiere, ha de decirse que es necesario asegurar la comparecencia de la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, para que indique si ya recibió y resolvió dicha solicitud, así como para que ponga de presente los términos en los que la atendió, para de ese modo saber si, en realidad, ya se configuró un hecho superado en el caso sub examine. 6.2.
Además de lo anterior, es necesario asegurar la comparecencia de esa autoridad, así como la del defensor del accionante dentro de la causa penal 2020-00081, por la naturaleza de la petición cuya resolución reclama el actor, así como por el estado procesal en el que se encuentra esa actuación. En efecto, se advierte que la petición del actor se encuentra orientada a obtener copia de elementos materiales probatorios que integran el proceso penal que se le adelanta, solicitud que es realizada casi un año después de que se hubiera celebrado la audiencia de formulación de acusación, vista pública esta donde le debieron haber sido descubiertos y puestos a su disposición dichos elementos, conforme lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.
En ese sentido, se estima necesario corroborar si tal traslado se materializó, o no, y a partir de ello determinar si, de alguna manera, los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de César Usma Rodríguez pudieron haberse visto comprometidos, ante la eventualidad de que este ciudadano, o su defensa técnica, no conozcan los elementos materiales probatorios en los que el ente investigador fundó la acusación en contra del acá accionante.
Y es que sólo, con la vinculación de la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué y el defensor técnico de César Usma Rodríguez, el juez de tutela podrá dilucidar los asuntos antes propuestos y, a partir de ello, tomar las decisiones que en derecho corresponda. 6.3. Ahora bien, dado que existe la probabilidad de adoptarse una determinación que impacte directamente en el trámite procesal 2020-00081, afectando con ello a las demás partes e intervinientes dentro de esa actuación, entonces se hace necesario su convocatoria a la presente actuación, con el fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes. 7.
Así las cosas, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado. 9. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:2], se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 2 de diciembre de 2021, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, así como a las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal No. 2020-00081, en especial al profesional del derecho que allí funge como defensor de César Usma Rodríguez. [2: Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”] En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por César Usma Rodríguez, a partir del fallo del 2 de diciembre de 2021, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, así como a las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal No. 2020-00081, en especial al profesional del derecho que allí funge como defensor de César Usma Rodríguez.
Segundo. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. Tercero. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11