CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 73981 CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASQUES IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3533-2014 Radicación nº 73981 (Aprobado mediante Acta nº196) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por el accionante CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO contra el fallo de tutela proferido el 22 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, en atención a la presunta vulneración de tales por parte de Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al haber negado su solicitud de libertad condicional, mecanismo del que afirma cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento, además impetró la aplicación por favorabilidad de la Ley 1709 de 2014.
Manifiesta que se encuentra privado de la libertad por el delito de estafa agravada, sin embargo, a condenados por punibles de extorsión agravada, hurto calificado, concierto para delinquir, entre otros, sí se les concedió la libertad condicional por parte de otros despachos judiciales, motivo por el que estima vulnerado su derecho a la igualdad, aunado a que dichos ilícitos comportan mayor gravedad.
Por lo anterior, solicita se ordene al accionado efectuar una nueva valoración de su solicitud de libertad condicional, acorde con la citada ley. 2. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 2.1 La Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refirió que mediante auto de 28 de abril de 2014 negó la libertad condicional y oficiosamente se concedió el sustituto de la prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38 G del Código Penal; decisión respecto de la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Posteriormente, señala, mediante providencia de 19 de mayo del mismo año se negó la reposición y se concedió la apelación, la cual se encuentra surtiendo su trámite.
Por lo anterior solicita se desestimen las pretensiones del accionante por existir otros mecanismos de defensa judicial dentro de la actuación procesal en el escenario pertinente. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo de 22 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la acción constitucional impetrada por el accionante, al considerar que el demandante acudió a la tutela, pese a que la providencia controvertida aún no está ejecutoriada, desconociendo que la presente acción es de naturaleza subsidiaria y únicamente puede ejercerse cuando han fallado los mecanismo ordinarios dispuestos al interior del respetivo procedimiento.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo proceso, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.
La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente, en el sub júdice, que el accionante CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO acudió al mecanismo de amparo por considerar que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas de Bogotá le vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso al negarle la libertad provisional; pero de la respuesta allegada por el accionado, también se informó que contra la decisión de negarle el citado beneficio se interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la que fue concedida y se encuentra pendiente de la determinación del fallador de segunda instancia. Además, también se pudo establecer, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 2 de octubre de 2012 confirmó íntegramente la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, que condenó a CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO a la pena principal de 51 meses y 18 días de prisión y multa de 60 smlmv, como coautor responsable de delito de estafa agravada por la cuantía. Lo anterior permite inferir que la acción de tutela también involucra la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ante quien ya se planteó el mismo problema jurídico que en esta oportunidad se somete al discernimiento del juez constitucional -encontrándose pendiente su pronunciamiento-, y por ende, la petición de amparo también se encontraba dirigida, indirectamente, en contra de la citada Corporación. Con la actuación así cumplida, desconoció el órgano colegiado las reglas establecidas en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual prevé que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, de ella debe conocer «el respectivo superior funcional del accionado», y si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, le corresponde asumirla “al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.
En este orden de ideas, resulta indudable, que era esta Sala de Casación Penal la llamada a adelantar y fallar la acción incoada pues ostenta dicha calidad respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, afectada como se encuentra la actuación adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción, pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes « ante juez o tribunal competente », ordenándose, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia, que el expediente retorne al despacho para el consecuente trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción. 2. RETORNAR el expediente al despacho para el consecuente trámite, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia. 3. NOTIFICAR de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente».
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