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ATP3528-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 306 de 1992

Tutela 74244 DANILO PARRA AGUILLÓN Primera instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ATP3528-2014 Radicación nº 74244 (Aprobado mediante Acta nº 196) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Sería del caso resolver la demanda de tutela promovida por DANILO PARRA AGUILLÓN, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, si no fuera porque se observa la incursión en un vicio que afecta con nulidad insubsanable el trámite surtido.

I.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: 1. Mediante sentencia de 22 de marzo de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a DANILO PARRA AGUILLÓN a la pena principal de 64 meses de prisión por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, decisión que al ser apelada fue confirmada el 18 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2.

Habiendo correspondido por reparto las diligencias a esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante auto de 11 de junio de 2014 se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 3. De la información suministrada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se tuvo conocimiento que contra la decisión de segunda instancia, el defensor de DANILO PARRA AGUILLÓN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y esta Corporación, el 2 de abril de 2014, inadmitió la demanda (radicación 42294), no sin antes advertir: «Los motivos expuestos conducen a inadmitir la demanda, máxime cuando la Corporación no advierte causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales que le impongan penetrar oficiosamente en el fondo del asunto». -Negrita por fuera del texto original-.

II. CONSIDERACIONES Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo -en la que se confirmó la condena que se le impuso por el delito atrás mencionado-, la cual revisó la Sala de Casación Penal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del entonces acusado, concluyendo en la inexistencia de causal que hiciera viable el estudio oficioso de la actuación, es claro que resulta involucrada con los hechos puestos de presente en el libelo demandatorio.

Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de junio de 2014 por el cual se avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, disponiéndose el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002).

No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite a partir del auto de 10 de junio de 2014 por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Enviar el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. 3. Comunicar lo aquí dispuesto al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LM 5