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ATP3527-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 92118 ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP3527-2017 Radicación 92118 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 28 de abril de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para reactivar los servicios médicos en favor del accionante, emita las autorizaciones para obtener los conceptos previos a la convocatoria de la junta médico laboral y responda la petición presentada por el interesado el 27 de enero de 2017. 2.

Por escrito del 17 de abril de 2017 Liliana Lía Calderón Padilla, agente oficiosa del accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Con auto del 19 de abril siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso.

A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 20 de abril de 2017 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado.

Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. 4. En decisión del 28 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso diez (10) días de arresto en las instalaciones del Comando de la Policía de Bogotá y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional. 5. El 8 de mayo de 2017 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva.

El 18 de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería remitió el informe rendido por el Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá dentro del presente trámite incidental. En esa oportunidad, señaló que la respuesta a la solicitud del 27 de enero de 2017 fue enviada al correo electrónico lilocalderonpadilla@hotmail.com.

Por tal motivo pidió que se declare «la carencia actual de objeto por hecho superado». Por auto del 19 de abril de 2017 esta Corte requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá para que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. No obstante, omitió pronunciarse sobre el particular 6.

Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.

Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). 7.

Durante el trámite se estableció que se dio cumplimiento parcial al fallo de tutela, en razón a que se contestó la petición del 27 de enero de 2017. Sin embargo, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desatendió la obligación de efectuar los trámites administrativos necesarios para reactivar los servicios de salud que demanda ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA y garantizar la realización de los exámenes y conceptos previos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral.

Se reitera que a pesar de haber sido requerido para ello por parte del Tribunal y de esta Sala, la autoridad incidentada no ofreció ninguna explicación respecto de la omisión atribuida por el accionante. 8. Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, se ha negado injustificadamente a acatarla.

En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso diez (10) días de arresto y 5 SMLMV de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. 9.

En lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta del Brigadier General Germán López Guerrero, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento da la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de tal omisión. Por ello, considera la Corte que la remisión del expediente a la fiscalía y a la Procuraduría es proporcional y ajustada a derecho. 10.

Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte de la Dirección General del Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 28 de abril de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. 2.

EXHORTAR al Tribunal Superior de Montería para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8