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ATP3526-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela 92031 WILSON TOMÁS QUIÑONEZ PRECIADO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP3526-2017 Radicación 92031 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por WILSON TOMÁS QUIÑÓNEZ PRECIADO, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en sentencia del 5 de abril de 2017, negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 19 de febrero de 2002 WILSON TOMÁS QUIÑÓNEZ PRECIADO fue condenado en ausencia a 30 años y 9 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. La captura se materializó el 14 de febrero de 2008, fecha desde la cual se encuentra descontando la pena impuesta.

El accionante señaló que con la declaratoria de persona ausente le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Por tal razón, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del restablecimiento de sus garantías por parte del juzgado accionado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 27 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.

El actual Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, señaló que la investigación seguida contra el accionante inició el 22 de septiembre de 1999 y culminó con sentencia condenatoria emitida el 19 de febrero de 2002. Informó que el proceso se remitió por competencia a los jueces de ejecución de penas de Pasto, debido a que el actor fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC de Tumaco-.

El Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado. Estimó que se incumplió el requisito de inmediatez. El accionante impugnó el fallo, sin indicar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Las circunstancias fácticas relativas al eventual quebranto de los derechos de JORGE ELICER LONDOÑO OBANDO involucran a terceros que no fueron debidamente vinculados a la presente actuación. En efecto, durante el trámite de primera instancia el Tribunal omitió notificar de la admisión de la demanda a la Fiscalía 18 Seccional de Cali, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el accionante, pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste.

El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (Cfr.Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).

Efectivamente, el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto del 27 de marzo de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 27 de marzo de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5