Tutela 92227 GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP3524-2017 Radicación n° 92227 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 4º Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 1º de febrero de 2016 el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto con Función de Conocimiento, condenó a GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE a la pena de 73 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Apelada tal determinación por la defensa, el 30 de noviembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto la confirmó. El 7 de diciembre siguiente quedó ejecutoriada, al no haber sido presentado el recurso extraordinario de casación. Por tal razón, GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE, acudió ante el juez constitucional, al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Afirmó que no le fue reconocida la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, no obstante, haber reparado los daños y perjuicios ocasionados con la infracción. Solicitó que se le aplique la disminución indicada y se ordene su libertad inmediata. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Acorde con el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T- 014 de 1996).
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela CSJ STP4275-2017 Rad. 90895 por medio de la cual la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 negó la solicitud de protección constitucional invocada por GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE, tras establecer el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
En esa oportunidad, afirmó la Sala que la censura propuesta por el accionante respecto de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, debió proponerla en el escenario natural idóneo para el logro de sus pretensiones, esto es, en sede del extraordinario recurso de casación, lo cual omitió hacer. Es manifiesto entonces, que aunque el actor pretenda, inútilmente desde luego, disfrazar su proceder invocando circunstancias que en nada varían la esencia de esta acción frente a la promovida anteriormente, se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionados y fundamentación fáctica.
Advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, en consideración a que las probanzas obrantes en el plenario permiten inferir que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe ».
(Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por GREGORIO RODRÍGUEZ ANDRADE. 2. EXHORTAR al accionante para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso de la acción de tutela. 3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias. Comuníquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5