CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 91742 Zulma Magaly Castro Moller CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3520-2017 Radicación n° 91742 Acta 172 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Zulma Magaly Castro Moller, respecto del fallo proferido el 31 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, trámite que se extendió a la Unidad de Carrera Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar, en calidad de tercero con interés, del señor Gonzalo Enrique Jáuregui Escalante Enrique, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades respecto de las que se demandó la vulneración de las garantías fundamentales, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de tutela y de las pruebas allegadas al expediente, se tornaba igualmente necesaria la vinculación del citado en aras de la garantizarle del derecho de defensa y contradicción, toda vez que fue la persona designada en el cargo de oficial mayor nominado de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, al que también aspira la aquí accionante, y quien dentro de sus pretensiones depreca la nulidad de su nombramiento.
Así las cosas, resulta claro el interés que le asiste al mencionado dentro del presente trámite tutelar, por lo tanto, la falta de enteramiento de la iniciación del mismo deja entrever un compromiso de sus garantías fundamentales en el evento de acogerse las pretensiones de la demandante, de ahí la irregularidad sustancial que lleva a nulitar lo actuado. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 31 de marzo del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la vinculación del señor Gonzalo Enrique Jauregui Escalante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela promovida por Zulma Magaly Castro Moller, a partir del fallo emitido el 31 de marzo de 2017, inclusive, a fin de que se vincule al señor Gonzalo Enrique Jauregui Escalante. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 90 cdno Tribunal � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4