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ATP3517-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela No. 80432 LUIS EDUARDO SUÁREZ CERVANTES Primera Instancia Tutela No. 80432 LUIS EDUARDO SUÁREZ CERVANTES Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3517-2015 Radicación nº 80432 (Aprobado en Acta nº 217) Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por LUIS EDUARDO SUÁREZ CERVANTES contra el Juzgado Tercero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia. 1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados con las actuaciones judiciales surtidas por el despacho accionado dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió contra COLPENSIONES, para el reclamo de sus derechos pensionales, los cuales le fueron negados.

Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida exclusivamente contra decisiones judiciales adoptadas por el Juzgado Tercero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla. 2. Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado».

En este caso el superior funcional del Juzgado accionado es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que en momento alguno fue relacionada como interviniente en supuestos de hecho que se presentan en la demanda. 3. En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que al estar dirigido el reclamo presentado por LUIS EDUARDO SUÁREZ CERVANTES contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Tercero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, es a su superior funcional al que le corresponde decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia