CUI 13001220400020210062601 Impugnación Tutela N.I. 122234 Jaider Ramírez Ospina GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP351-2022 Radicación n° 122234 Acta No 056 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Pronunciarse con respecto a la impugnación presentada por Jaider Ramírez Ospina, frente al fallo proferido el 13 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en virtud del cual amparó su derecho fundamental al debido proceso, en la vertiente de postulación, al interior de la acción constitucional promovida en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Girón, Santander. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN 1. Los hechos en los cuales se fundó la presente acción constitucional, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: “Señala el actor que el día 28 de agosto del 2021, elevó solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a través de la cual deprecó que le fuera concedida su libertad por violacion al debido proceso, sin embargo, sostiene el demandante que hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha obtenido respuesta alguna.
Finalmente, señala el actor que la petición fue presentada a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, Santander, dado que se encuentra privado de la libertad en dicha penitenciaria.” 2. Mediante fallo del 13 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo deprecado, ello tras encontrar demostrado que, el Juzgado accionado, pese a haber recibido vía correo electrónico la solicitud de libertad realizada por el actor el 28 de agosto de 2021, no había resuelto la misma.
En virtud de lo anterior, ordenó “al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición de libertad presentada por Jaider Ramírez Ospina…” 3. En cumplimiento de la referida orden constitucional, el 18 de enero del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado resolvió “PRIMERO: negar la solicitud de libertad provisional elevada por el señor JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA mediante memorial del 28 de agosto de 2021… ”, decisión que le fue debidamente notificada al interesado.[footnoteRef:1] [1: Ver archivo PDF “12 Informe Cumplimiento”] 4.
El mismo 18 de enero, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remitió, vía correo electrónico, al Centro Carcelario de Girón, la documentación necesaria para notificar el fallo de tutela al accionante, diligencia que se concretó, de manera personal, el día 20 de ese mismo mes y año[footnoteRef:2]. [2: Ver archivo PDF “13Constancia notificación”] 5.
El 25 de enero de año en curso, el accionante radicó en el la Cárcel de Girón un escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena donde señala: “ Asunto: sustento de impugnación a decisión del 18 de enero del 2022, dentro del fallo que niega la libertad. ”[footnoteRef:3] [3: Ver archivo PDF “14.escrito de impugnación presentado por el accionante”] En ese documento, luego de hacer unas largas consideraciones sobre el derecho a la libertad y el debido proceso, el memorialista señala: “ Petición Concreta: De la manera más respetuosa le solicito su señoría que por favor pueda revocar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo con fecha del 18 de enero del 2022 y con numero de radicado atrás en referencia y proceda a conceder la libertad provisional del aquí suscrito. ” 6.
El 28 de enero de 2022, el abogado asesor del despacho a cargo de la presente causa en primera instancia, informó al Magistrado ponente sobre la interposición de recurso de impugnación en contra de la decisión constitucional del 13 de enero de este año, razón por la cual, ese mismo día, se profirió decisión concediendo el mentado recurso y se dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.
Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la decisión, contra la que presuntamente se dirige la impugnación, fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de impugnación que fuera concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en contra de su decisión de constitucional del 13 de enero de 2022, proferida al interior de la acción de amparo promovida por Jaider Ramírez Ospina en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, de no ser porque se advierte que esa impugnación, no existe.
En efecto, advierte la Sala que, si bien a las dependencias del A quo se allegó un escrito de impugnación, el cual provenía de quien acá funge como accionante, el mismo no se encontraba dirigido en contra de la decisión constitucional emitida el 13 de enero de 2022, sino contra la providencia del día 18 del mismo mes y año, en virtud de la cual, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, le negó la libertad provisional que había peticionado desde el 28 de agosto de 2021.
A la anterior conclusión es posible arribar cuando se examina el expediente y se observa que: a) El fallo de tutela contra el que supuestamente se dirigió la presente impugnación, data del 13 de enero del año en curso. b) En el acto de notificación personal del fallo de tutela, llevada a cabo el 20 de enero de 2022[footnoteRef:4], el accionante no hace ninguna manifestación de desacuerdo con el contenido de esa decisión, aspecto que resulta lógico, si en cuenta se tiene que la determinación acogió las pretensiones de su demanda, que no eran otras distintas a lograr el amparo de sus derechos y que, en virtud de ello, se ordenara resolver su petición de libertad presentada el 28 de agosto de 2021. [4: Ver archivo PDF “13 Constancia notificación”] c) En el “asunto” del memorial radicado el 25 de enero de 2022 ante las respectivas dependencias del Centro Carcelario y Penitenciario de Girón, el memorialista anuncia, con toda claridad, que con ese escrito pretende impugnar la decisión del 18 de enero de este año, en virtud de la cual le fue negada su libertad condicional, pretensión que se concreta cuando, en el acápite denominado “petición concreta”, Jaider Ramírez reitera que es su interés el que se revoque “ el numeral primero de la parte resolutiva del fallo con fecha del 18 de enero del 2022”. c) La providencia que le negó la libertad provisional a Jaider Ramírez Ospina, fue proferida, precisamente, el 18 de enero de 2022, siendo en concreto el ordinal primero de su parte resolutiva, donde se señala que le es negada su pretensión. 3.
Como se puede evidenciar, en realidad el fallo de tutela del 13 de enero de 2022 no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte del accionante, siendo entonces una confusión del A quo, estimar que el memorial del día 25 de ese mismo mes y año, en donde el actor cuestiona la no concesión de su libertad, estaba dirigido en contra de esa decisión constitucional.
En ese sentido, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ese memorial y, en su lugar, dispondrá que por secretaría de la Sala proceda a remitirse, de manera inmediata, dicho escrito al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de resolver el escrito de impugnación presentado por el actor el 25 de enero de 2022.
Segundo.- Por secretaría de la Sala, remítase de manera inmediata, con destino al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el memorial del 25 de enero de 2022, por medio del cual Jaider Ramírez Ospina interpone recurso de apelación en contra del auto del 18 de enero de 2022, donde le es negada su solicitud de libertad.
Tercero.- En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el ordinal segundo del fallo de tutela del 13 de enero de 2022, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8