CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 71.524 César Augusto Pérez Arteta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3509-2015 Radicación No. 71.524 Acta No.: 211 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) 1.
Mediante fallo CSJ STP771 – 2014, del 28 de enero de 2014, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ARTETA, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en actuación a la cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y El Distrito Especial, ambos de Barranquilla.
Dicha determinación fue impugnada por el actor, pero la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto atc903 – 2014, del 26 de febrero siguiente, declaró la nulidad de lo actuado y dispuso no admitir a trámite la demanda. Posteriormente, solicitó el accionante la revisión del expediente por parte de la Corte Constitucional, la que, mediante auto del 25 de julio del mismo año lo seleccionó. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC SU-241/15, el 30 de abril de este año, donde dispuso:
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos para fallar este asunto decretada el once (11) de septiembre de 2014.
SEGUNDO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de enero de 2014 y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad de trato del señor César Augusto Pérez Arteta.
TERCERO: DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria de los derechos al debido proceso y a la igualdad de trato, consagrados en los artículos 13, 29 y 53 de la Constitución Política, la Sentencia proferida el día 8 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, del 27 de agosto de 2007, en cuanto reconoció la pensión de jubilación convencional.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones indicadas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 19 de mayo del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente, el 5 de junio siguiente. 2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que: «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».
En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite, la sentencia CC SU-241/15 dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4