Micelio
ATP3500-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 74295 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP3500-2014 Radicación n° 74295 (Aprobado Acta No. 197) Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De oficio la Sala se pronuncia sobre una irregularidad advertida dentro de la acción de tutela promovida por CRISTINA LOMBANA VELÁSQUEZ en contra del Tribunal Superior Militar, en actuación que comprende al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CRISTINA LOMBANA VELÁSQUEZ afirma que el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho al ordenar la compulsa de copias en su contra por el presunto delito de ataque al inferior a través de decisión adoptada el 31 de marzo de 2014, mediante la cual confirmó la decisión proferida el 19 de junio de 2013, por cuyo medio el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar se inhibió de abrir investigación formal contra la Teniente Natalia Núñez Ramírez y ordenó el archivo de las diligencias.

En dicho sentido, expone que en calidad de apelante único contra la determinación emitida el 19 de junio de 2013, el Juez Colegiado demandado no podía, por virtud del principio de limitación, ocuparse de aspectos no sometidos a su consideración para concluir en una compulsa de copias en su contra, menos aún al advertir que soslayó el principio de no reformatio in pejus.

Así las cosas, solicita el amparo para la garantía superior invocada, empero, sin formular alguna pretensión específica. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. La tutela fue repartida inicialmente al Despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero; no obstante, por compensación de la acción de tutela de primera instancia radicada 73909, el 13 de junio último se ordenó remitir el expediente al Despacho de la Magistrada María del Rosario González Muñoz. 2.

Se profirió decisión de primera instancia el 19 de junio pasado, denegando las pretensiones de la parte actora. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a quienes puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos. La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo: “De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa.

Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley.

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…).

Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa.” Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del proceso de tutela.

Como se observa que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida, se procederá a su declaratoria. En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio por la omitida vinculación al trámite del Tribunal Penal Militar y el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar a pesar de resultar imperativo, pues se emitió el fallo de primera instancia sin antes haberlos convocado al asunto.

Así las cosas, para tener por adecuadamente efectuado el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida, es necesario decretar la nulidad de la actuación, a partir de la decisión adoptada el 19 de junio de 2014. En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el proveído en mención, por cuyo medio se decidió la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del proveído de 19 de junio de 2014, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. 2. DEVOLVER la actuación al Despacho para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7