República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.189 Impugnación ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3478-2015 Radicación No.: 80.189 Acta No. 211 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA el 5 de mayo de 2015, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda de tutela formulada en su contra por OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el fallo de primer grado así: Manifestó la accionante que el día 21 de enero de 2015, presentó, vía correo certificado, Derecho de Petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria con sede en la ciudad de Bogotá, solicitando copia del proceso en la investigación disciplinaria adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, Dr. Luis Javier Ávila Caballero y Lucrecia Gamboa Rojas.
A la fecha el accionante adujo no haber recibido respuesta alguna por parte del accionado, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga tuteló el derecho de petición del accionante al considerar, que no se le ha brindado una respuesta de fondo y coherente con su solicitud de expedición de copias de la investigación disciplinaria que se adelanta contra dos Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.
Por tal motivo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria que en un término no superior a las 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa y congruente la solicitud de OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ elevada el 21 de enero de 2015. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegando la totalidad de las pruebas que demuestran que desde un principio se garantizó el derecho de petición del actor, explicando las razones por las cuales, aun cuando se le brindó una pronta y completa respuesta a su solicitud, la misma no pudo ser conocida por aquel.
Con tales argumentos solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar denegar la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en toda causa, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.
La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. En ese orden de ideas, sería del caso que esta Sala entrara a decidir la impugnación propuesta por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra la decisión de primer grado, si no fuera porque se aprecia una causal de nulidad que afecta de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
Lo anterior, por cuanto la presente acción de tutela se interpuso contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración al derecho de petición de OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ, y en ese sentido, establece el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000 las solicitudes de amparo dirigidas contra la Sala Disciplinaria de esa entidad, serán repartidas a la misma Corporación. Al respecto esa normatividad reza: « lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».
Luego, entonces, acatando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º ibídem, se enviarán las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que conforme a su reglamento interno, imparta el trámite correspondiente a la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE 1.
DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de abril de 2015, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga asumió el conocimiento de la demanda de tutela, sin perjuicio de las pruebas practicadas, que conservarán su entera validez. 2. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que imparta el trámite correspondiente a la presente acción de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Ofíciese. 3.
ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7