República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.195 EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3477-2015 Radicación No. 80.195 Acta No. 203 Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario avocar conocimiento de la demanda de tutela formulada por EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO contra el INPEC y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TOLIMA, si no se observara que esta Corporación carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO acude a la extraordinaria vía de tutela, solicitando la protección de sus derechos fundamentales, los que en su concepto están siendo vulnerados a él y a todos los internos del complejo penitenciario y carcelario de Ibagué, por cuanto la visita conyugal debe desarrollarse solo una vez a la semana, por un lapso muy restringido, y en condiciones de privacidad e higiene que no son óptimas.
Adicionalmente, asegura que por los mismos motivos propuso una acción popular y el 21 de mayo del presente año, el Tribunal Administrativo de Tolima con ponencia del Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón negó sus pretensiones, providencia frente a la cual expone diversas críticas en sus fundamentos jurídicos. CONSIDERACIONES Para el caso, es preciso recordar que el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
En el presente asunto, la demanda se dirige contra autoridades judiciales de diferente especialidad y nivel, por lo que tratándose del Tribunal Contencioso Administrativo de Tolima, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde al Consejo de Estado, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.
Lo anterior, por cuanto la crítica fundamental en este asunto, involucra las valoraciones hechas por el Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón, perteneciente -según el actor- al Tribunal Contencioso Administrativo de Tolima, motivo por el cual no existe duda alguna que quien debe conocer de este trámite es su superior funcional y así lo dispondrá la Sala.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5