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ATP347-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI: 11001020400020250309001 N.I. 152134 Incidente desacato A/ Arnulfo Ramírez Trujillo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP347-2026 Radicación Nº 152134 Acta No. 036 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Arnulfo Ramírez Trujillo, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, al fallo STP19654-2025 del 27 de noviembre de 2025, radicado 150608, emitido por esta Sala de Tutelas.

ANTECEDENTES 1. Arnulfo Ramírez Trujillo promovió acción de tutela contra el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, básicamente porque no se había dado respuesta a la solicitud que presentó ante dichas autoridades el 6 de octubre de 2025 en la que solicitó «Corrección de número de cédula, en oficio con radicado No. 0125009463902/MDN-CGFM-JEMC-SEMAI-DCCAE-1.5 del 28 de agosto de 2025» Lo anterior en atención a que en otra acción constitucional que promovió contra la Fiscalía Tercera Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con oficio del 28 de agosto de 2025 se informó lo siguiente: (…) consultado el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos (SIAEM 1.0 y 2.0), al señor ARNULFO RAMÍREZ TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.351.556, le fue levantada la medida de restricción, permitiendo continuar con el trámite de levantamiento del permiso de su arma de fuego”.

En virtud de esa respuesta, dice el actor que « El número de cédula 96.351.556 no corresponde al señor ARNULFO RAMÍREZ TRUJILLO, sino al apoderado que lo representó en el proceso de hábeas data». 2. Mediante sentencia STP19654-2025 del 27 de noviembre de 2025, radicado 150608, esta Sala amparó el derecho fundamental de petición de Arnulfo Ramírez Trujillo y, consecuente con ello, resolvió:

SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ponga en conocimiento de Arnulfo Ramírez Trujillo la respuesta que dirigió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en atención a la solicitud presentada el 6 de octubre de 2025. 3.

El accionante propuso la apertura de incidente de desacato por no haberse cumplido el referido fallo. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 26 de enero de 2026, se dispuso requerir al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional En respuesta a ello, la referida entidad indicó que mediante oficio del 30 de enero de 2026 remitió al correo electrónico suministrado la información requerida por el accionante en cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2025. 5.

Comoquiera que no se allegó prueba del envió de la referida comunicación, con auto del 5 de febrero de 2026, se requirió nuevamente a la citada entidad a fin de que allegara el correspondiente soporte de envió del referido oficio a su destinatario. Frente a lo anterior, el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos allegó la siguiente información: CONSIDERACIONES 1.

Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Arnulfo Ramírez Trujillo al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas exigencias consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad. 4.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, remitió al interesado, a través de su correo electrónico, copia del oficio N° 0125003860702/ MDN-CGFMJEMC-SEMAI-DCCAE-1.5, de fecha 10 de octubre de 2025, que corresponde a la respuesta otorgada en su momento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia al interior de la acción de tutela promovida con antelación por Ramírez Trujillo. 5.

Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el demandante, al verificarse que se acató la orden emitida por esta Corporación.   6. Contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos solo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por Arnulfo Ramírez Trujillo.

SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2