CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 79975 A/ Urbano Ballesteros Pedraza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3467-2015 Radicación n° 79975 Acta No. 214 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de Urbano Ballesteros Pedraza, respecto del fallo proferido el 28 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de la ARP Positiva, Colpensiones y Saludcoop EPS, trámite que se extendió al Ministerio de Trabajo y la Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital y seguridad social.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y la Directora Territorial Tolima, dependencias que según da cuenta el expediente resolvieron en primera y segunda instancia la petición presentada por el representante legal de la empresa Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., dirigida a obtener autorización para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el accionante, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar de que se vinculó a las dependencias accionadas, al igual que al Ministerio de Trabajo, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a las citadas dependencias, las cuales si bien es cierto hacen parte de dicha cartera ministerial, también lo es que en virtud de las decisiones que emitieron dentro de dicha actuación, las que, valga resaltar, son objeto de cuestionamiento por parte del accionante, es evidente que les asiste interés en este asunto y por tal razón indiscutible se torna su vinculación. 2.
Ahora, en atención a lo señalado por el recurrente, llámese igualmente, en calidad de tercero con interés, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. 3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 28 de abril último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las dependencias aludidas. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de Urbano Ballesteros Pedraza, a partir del fallo emitido el 28 de abril del año en curso, inclusive, a fin de que se vincule al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y a la Directora Territorial Tolima del Ministerio de Trabajo, dependencias radicadas en la ciudad de Ibagué, al igual que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ésta en calidad de tercero con interés. Segundo-.
Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4